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DECRETO25881956195610 script var date = new Date(25/10/1956); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO XCIII. N.29192, 12, NOVIEMBRE, 1956. PAG. 425MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se autoriza una emisión de monedasVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseFinancierofalseDECRETO LEGISLATIVONorma adoptada como Legislación permanente por el art 1 de la Ley 141 de 1961. Norma no vigente porque agotó su objeto.false12/11/195625/10/1956291924251

DIARIO OFICIAL AÑO XCIII. N.29192, 12, NOVIEMBRE, 1956. PAG. 425

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2588 DE 1956

(octubre 25)

Por el cual se autoriza una emisión de monedas

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Para conmemorar el segundo centenario de la acuñación de piezas de cordoncillo en la Casa de Moneda de Bogotá, autorizase la emisión hasta de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), en monedas de plata de valor de un peso ($ 1.00) a la ley de 0.900 y con un peso de 25 gramos, dentro del margen señalado por el Decreto legislativo número 1006 de este año. 

  


Artículo 2º. Las piezas de que trata el artículo anterior llevarán en el anverso el escudo nacional, la expresión "República de Colombia y la indicación de su peso, valor y ley. En el reverso ostentarán la portada de la Casa de Moneda de Bogotá y los años de fundación de ésta (1620), de la primera acuñación que se conmemora (1756) y de la emisión que se autoriza por este Decretó (1956). 

  


Artículo 3º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 25 de octubre de 1956. 

  

General Jefe SupremoGUSTAVO ROJAS PINILLA, 

  

Presidente de Colombia. 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

José Enrique Arboleda Valencia. 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Educación Nacional, 

  

José Manuel Rivas Sacconi. 

  

El Ministro de Justicia, 

  

Luis Carlos Giraldo 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Luis Morales Gómez, 

  

El Ministro de Agricultura y Ganadería, 

  

Eduardo Berrio González. 

  

El Ministro de Trabajo, 

  

Carlos Arturo Torres Poveda, 

  

El Ministro de Salud Pública, 

  

Carlos Márquez Villegas. 

  

El Ministro de Fomento, 

  

Teniente CoronelMariano Ospina Navia. 

  

El Ministro de Minas y Petróleos, 

  

Francisco Puyana Menéndez. 

  

El Ministro de Comunicaciones, encargado del Ministerio de Guerra, 

  

Mayor GeneralGustavo Berrío M. 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

ContraalmiranteRubén Piedrahita Arango.