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DECRETO25541971197112 script var date = new Date(14/12/1971); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CVIII. N. 33515. 10. FEBRERO 1972. PAG. 2.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor los cuales se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1971, así: Miniterio de Justicia, por $ 70.000.00, y Ministerios de Hacienda y Crédito Público-Deuda Pública Nacional, y de Obras Públicas, por $ 20.000.000.00VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO10/02/197214/12/1971335153382

DIARIO OFICIAL. AÑO CVIII. N. 33515. 10. FEBRERO 1972. PAG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2554 DE 1971

(diciembre 14)

Por los cuales se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1971, así: Miniterio de Justicia, por $ 70.000.00, y Ministerios de Hacienda y Crédito Público-Deuda Pública Nacional, y de Obras Públicas, por $ 20.000.000.00

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que por medio del numeral 3° del artículo 50 de la Ley 4ª de 1970, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos al Presupuesto y efectuar traslados dentro de las apropiaciones para gastos; de funcionamiento, e inversión qué requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito; 

  

Que, por medio de la Resolución ejecutiva número 383 de 1971, el Gobierno Nacional declaró sobrante y por lo tanto, disponible para ser. contracreditada la cantidad de $20.000.000 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Deuda Pública Nacional-, con el objeto de utilizar el recurso para financiar la apertura de un crédito adicional al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Obras Públicas; 

  

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 80 de 1971, por $ 20.000.000.00, para amparar la apertura del crédito presupuestal de que trata este Decreto, y 

  

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios, 

  

DECRETO: 

  


Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: 

  

Presupuesto de Funcionamiento 

  

Ministerio de Hacienda yCrédito Público 

  

-Deuda Pública Nacional- 

  

Artículo 161 

  

Dirección General de Crédito Público. 

  

Programa 183 

  

Otras amortizaciones 

  

Deuda interna de los Ferrocarriles 

  

Nacionales de Colombia. 

  

510 Artículo 1733. Para atender directamente o para reintegrar a los Ferrocarriles Nacionales de Colombia (Ex Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales), el pago del pasivo a cargo de la Nación por concepto de prestaciones sociales, anteriores al 1° de diciembre de 1954, de conformidad con el Decreto-ley número 3129 de 1954, así: 

306 501 1° Pasivo social$156.346.679
De los cuáles se utilizan para este Contracrédito20.000.00
Suma el contracrédito$20.000.000

Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional, al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971. 

  

Presupuesto de Inversión 

  

Ministerio de Obras Públicas 

  

Capítulo 710 

  

Ministerio de Obras Públicas 

  

Programa 714 

  

Rehabilitación Ferrocarriles Nacionales 

  

Inversión Indirecta 

  

Recursos Ordinarios 

  

584 263 Artículo 7207. Rehabilitación general de los. Ferrocarriles Nacionales. 

Proyecto 12 Rehabilitación de vías$20.000.00
Suma el crédito$20.000.000

Artículo 3° Se aclara el artículo 6536-A del Decreto número 675 de 1971, en el sentido de que la partida de que se trata no tiene el carácter de aporté de capital del Estado al Instituto de Fomento Industrial. 

  


Artículo 4° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de diciembre de 1971. 

  

MISAEL PASTRANA BORRERO 

  

El Ministro de. Hacienda y Crédito Público, 

  

Rodrigo Llorente M.