DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25433. 30, DICIEMBRE, 1943. PÁG. 2.
DECRETO 2548 DE 1943
(noviembre 21)
Por el cual se crea el Departamento Nacional de Inmigración y Extranjería
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El primer Designado Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias de que fue investido por la ley 5ª de 1943,
DECRETA:
Artículo 1º. Suprímase la actual Sección de Extranjeros y créase con el mismo personal y asignaciones, el Departamento Nacional de Inmigración y extranjería como dependencia inmediata de la Dirección General de la Policía Nacional.
Artículo 2º. El Departamento Nacional de Inmigración y extranjería tendrá jurisdicción en todo el país y las autoridades de Seguridad y las Oficinas Seccionales de Seguridad Identificación y Extranjería, ya sean nacionales, departamentales o municipales, cumplirán las órdenes e instrucciones que les imparta el Director del Departamento en lo relacionado con el registro, control, vigilancia y expulsión de extranjeros.
Parágrafo. Para los efectos de este artículo, la Sección de Seguridad y las Oficinas Seccionales de Seguridad y Extranjería y las demás que señalen las leyes, Decretos, Resolución- 1005 de 1943, dependerán directamente del departamento Nacional de Inmigración y Extranjería.
Artículo 3º. El Director del Departamento de Inmigración y Extranjería tendrá las atribuciones del Jefe del extinguido Departamento de extranjería y del Jefe de la Sección de Extranjería y las demás que le señalen las leyes, decretos, resoluciones y reglamentos.
Artículo 4º. Además de las atribuciones de que trata el artículo 3º del presente Decreto, el Director del Departamento de Inmigración y extranjería dictará las resoluciones referentes a prorroga de permanencia a los turistas, prórroga de permanencia a los transeúntes, y podrá señalara los sitios de internamiento y concentración para los extranjeros de que trata la Resolución 260 de 1942, expedida por la Dirección General de la Policía Nacional y de los demás extranjeros con quienes haya necesidad de tomar tales medidas.
Artículo 5º. Para el caso de desobediencia u omisiones en el cumplimiento de las obligaciones que tienen las autoridades de la República de acuerdo con el Decreto 1697 de 1936, y demás disposiciones pertinentes, la Dirección General de la Policía Nacional podrá imponer multas hasta de cien pesos por cada infracción
Artículo 6º. El Departamento de Inmigración y extranjería está obligado a guardar el más estrecho contacto con el Ministerio de Relaciones Exteriores para todo o que se refiere a los asuntos de inmigración.
Artículo 7º. En cuanto se relaciona con inmigración, el Departamento estará obligado a presentar al Gobierno por conducto de la Dirección General de la Policía Nacional los informes y proyectos referentes a la inmigración, para lo cual las autoridades del país enviarán los datos e informes que se les soliciten.
Artículo 8º. Para los efectos de la expulsión de extranjeros el Director del Departamento de Inmigración y extranjería tendrá el carácter de funcionario Instructor.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 21 de diciembre de 1943.
DARIO ECHANDIA
El Ministro de Gobierno, Alberto LLERAS El Ministro de Relaciones Exteriores Carlos LOZANO y LOZANO