DIARIO OFICIAL. AÑO CXXX. N. 41603. 18, NOVIEMBRE, 1994. PAG. 5.
DECRETO 2544 DE 1994
(noviembre 17)
por el cual se crea la Medalla de la Policia Militar "General Tomas Cipriano de Mosquera".
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 127 del Decreto 1880 de 1988, y
CONSIDERANDO:
Que la disposición número 1015 de 1964 del Comando del Ejército mediante la cual se había creado la Medalla al Mérito de la Policía Militar, fue derogada por el Decreto número 1880 de 1988 (septiembre 12), artículo 129;
Que es conveniente enaltecer a los militares, al personal civil al servicio de las Fuerzas Militares y a los particulares que se destaquen por los servicios distinguidos prestados a la Policía Militar;
Que la Policía Militar es la heredera de la gloriosa tradición del lema "Ley y Orden", con la cual se motivan los más caros y nobles sentimientos de disciplina, lealtad y amor a las instituciones patrias;
Que la Policía Militar es el cuerpo castrense que ha contribuido a acrecentar en los miembros de la fuerza los valores de justicia, acatamiento de los códigos de disciplina, mantenimiento del honor, la hidalguía y la conducta que deben caracterizar al militar colombiano;
Que desde su fundación, el cuerpo de Policía Militar se constituyó en guardián de la disciplina y comportamiento militar del personal de las Fuerzas Militares de Colombia;
Que constituye un deber velar por el mantenimiento de las tradiciones que sirven de fundamento al espíritu y virtudes militares y de estimular con la presea a quienes sobresalgan en el cumplimiento del deber bajo el lema "Ley y Orden",
DECRETA:
Artículo 1º. Créase la Medalla de la Policía Militar "General Tomás Cipriano de Mosquera", categoría única "Al Mérito Militar", para distinguir a quienes se hayan caracterizado por sus servicios eminentes en beneficio del cuerpo de Policía Militar y que hayan ejecutado actos que pongan en alto el nombre de la institución militar.
Artículo 2º. La Medalla de la Policía Militar "General Tomás Cipriano de Mosquera" consiste en una Cruz de Malta bifurcada de 43 milímetros de diámetro, dorada y esmaltada al fuego, entrelazada en sus brazos exteriores por una corona de laurel dorado, en fondo con los colores de la Policía Militar en negro en su línea vertical y blanco en su línea horizontal, en su ángulo superior con una corona de laurel dorada, incrustado en el centro de la cruz el escudo de la Policía Militar en forma circular de 22 milímetros de diámetro. La Cruz pende de una cinta de 60 milímetros de largo por 40 milímetros de ancho, con los colores negro y blanco en franjas longitudinales, siendo el blanco el doble de ancho del negro.
Parágrafo 1º. La venera para la Medalla de la Policía Militar es una cinta metálica esmaltada al fuego de 40 milímetros de largo por 10 milímetros de ancho, en los colores con los mismos detalles dados para la cinta de la joya; llevará en su centro el Escudo de la Policía Militar en forma circular.
Parágrafo 2º. La miniatura o réplica tiene el mismo diseño de la joya en un diámetro de 15 milímetros y pende de una cinta de 35 milímetros de largo por 15 milímetros de ancho.
Artículo 3º. Para los efectos de otorgamiento, imposición y expedición del diploma respectivo, la medalla queda incluida dentro de la categoría de que trata el Capítulo V del Decreto 1880 de 1988 y se considerará como " medalla por servicios distinguidos prestados a la institución militar", siendo aplicables los artículos 69, 70, 71 y 72 del citado decreto.
Artículo 4º. La Medalla de la Policía Militar "General Tomás Cipriano de Mosquera" será impuesta el 24 de junio, cuando se celebra el aniversario de la Policía Militar o en las ocasiones especiales que el Consejo de la Medalla considere.
Artículo 5º. Para efectos del orden de precedencia de condecoraciones de que trata el artículo 7º del Decreto 1880 de 1988, la Medalla de la Policía Militar "General Tomás Cipriano de Mosquera" sucederá a la Medalla "Guardia Presidencial" y precederá a la Medalla "Escuela de Lanceros".
Artículo 6º. La Medalla de la Policía Militar "General Tomás Cipriano de Mosquera" se impondrá al agraciado en ceremonia especial conforme lo determina el reglamento de ceremonial militar.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 17 de noviembre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Defensa Nacional,
Fernando Botero Zea.