DECRETO25292014201412 script var date = new Date(12/12/2014); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CL. N. 49363. 12, DICIEMBRE, 2014. PÁG. 21.MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOpor el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.VigentefalsefalseComercio, Industria y TurismofalsefalseDECRETO ORDINARIO12/12/201407/01/2015493632121

DIARIO OFICIAL. AÑO CL. N. 49363. 12, DICIEMBRE, 2014. PÁG. 21.

DECRETO 2529 DE 2014

(diciembre 12)

por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo previsto en las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante Decreto número 4927 del 26 de diciembre de 2011 se adoptó el Arancel de Aduanas, que entró a regir el 1° de enero de 2012; 

  

Que en virtud de las Decisiones números 679, 688, 693, 695 de 2008, 717 de 2009 y 771 de 2011, concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los países miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria; 

  

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en la Sesión número 273 del 9 de mayo de 2014, recomendó autorizar la reducción del gravamen arancelario para la importación de las mallas de pesca al 0%, correspondientes a la subpartida arancelaria 5608.11.00.00, por un término de dos (2) años; 

  

Que el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) en su sesión del 3 de octubre de 2014, emitió concepto favorable para reducir el arancel a 0% para la subpartida arancelaria 5608.11.00.00, con vigencia por dos años, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Establecer un gravamen arancelario de 0%, para la importación de las mallas de pesca correspondientes a la subpartida arancelaria 5608.11.00.00. 

  


Artículo 2°. El arancel establecido en el artículo 1° del presente decreto, estará vigente por el término de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Vencido este término se aplicará el arancel establecido para esta subpartida en el Decreto número 4927 de 2011 y sus modificaciones. 

  


Artículo 3°. El presente decreto entrará en vigencia quince (15) días comunes después de su publicación en el Diario Oficial. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de diciembre de 2014. 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Mauricio Cárdenas Santamaría. 

  

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, 

  

Aurelio Iragorri Valencia. 

  

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, 

  

Cecilia Álvarez-Correa Glen.