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DECRETO25221973197312 script var date = new Date(11/12/1973); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CX. N. 34018. 11, FEBRERO, 1974. PÁG. 3.MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICOPor el cual se establece la planta de personal del ministerio de desarrollo econ?micoVigentefalsefalseComercio, Industria y TurismofalseDECRETO ORDINARIO11/02/197411/02/1973340181873

DIARIO OFICIAL. AÑO CX. N. 34018. 11, FEBRERO, 1974. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2522 DE 1973

(diciembre 11)

Por el cual se establece la planta de personal del ministerio de desarrollo econ?mico

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia y de acuerdo con el Decreto-ley 1912 de 1973, 

  

decreta: 

  


Artículo 1º Las funciones propias de las distintas dependencias del Ministerio de Desarrollo Económico serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece: 

Número de cargosDenominación del empleoClaseGradoSueldo básico
DESPACHO DEL MINISTRO
1Ministro
1Secretario PrivadoIII25$ 8.500
1Secretario EjecutivoIV206.000
1SecretarioIV164.180
1MecánicoIV143.450
1RecepcionistaIII102.360
1Auxiliar de Servicios GeneralesIV71.770
1Auxiliar de Servicios GeneralesIII51.460
DESPACHO DEL VICEMINISTRO
1Viceministro3815.000
1Secretario BilingüeIII185.000
1ChoferIII92.140
SECRETARIA GENERAL
1Secretario GeneralIII3714.500
1SecretarioIV164.180
1ChoferIII92.140
OFICINA DE PLANEACION
1Jefe de OficinaVI3111.500
1EconomistaIV258.500
1EconomistaIII237.500
1EstadísticoII195.500
1SecretarioIII143.450
1MecanógrafoIII102.360
OFICINA DE DIVULGACION
1Jefe de OficinaVI3111.500
1OficinistaIII92.140
OFICINA JURIDICA
1Jefe de OficinaVI3111.500
1AbogadoIV258.500
1SecretarioIII143.450
DIVISION DE PROGRAMACION SECTORIAL
1Jefe de DivisiónVI3111.500
1Ingeniero IndustrialIV258.500
1Ingeniero QuímicoIV258.500
3EconomistasIV258.500
1EconomistasIII237.500
1Ingeniero MecánicoIV258.500
1EstadísticoII195.500
1SecretarioIII143.450
2MecanotaquígrafosII102.360
Número de cargosDenominación del empleoClaseGradoSueldo básico
DIVISION DE COMERCIO EXTERIOR
1Jefe de DivisiónVI3111.500
1EconomistaIV258.500
1SecretarioIII143.450
DIVISION DE DESARROLLO URBANO Y TURISMO
1Jefe de DivisiónVI3111.500
1IngenieroIII237.500
1Secretario BilingüeII164.180
1SecretarioIII143.450
DIVISION DESARROLLO COMERCIAL
1Jefe de DivisiónVI3111.500
1AbogadoIV258.500
1EconomistaIV258.500
1SecretarioIII143.450
SECCION DE PERSONAL
1Jefe de SecciónV227.000
1Revisor de DocumentosIII122.850
1SecretarioII122.850
1OficinistaIV112.590
1Técnico en Administración de PersonalI195.500
1Auxiliar de Servicios GeneralesV92.140
SECCION DE SERVICIOS GENERALES
1Jefe de SecciónIV206.000
1ClasificadorIV174.590
1AlmacenistaIII164.180
1ProveedorIII133.140
1RecepcionistaIII102.360
1Revisor de DocumentosII102.360
1OperarioV133.140
3Auxiliares de Servicios GeneralesV92.140
6Auxiliares de Servicios GeneralesIV71.770
5Auxiliares de Servicios GeneralesIII51.460
4ChoferesII71.770
1MecánicoI81.950
1ChoferIII92.140
1OficinistaII71.770

Artículo 2º La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto. Los empleados públicos que estando al servicio del Ministerio de Desarrollo Económico fueren incorporados en la Planta de Personal que por esta norma se fija no requerirán llenar otra formalidad para la posesión, que la firma del acta respectiva y el pago de impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración, si a ello hubiere lugar. 

  


Artículo 3º El cómputo del tiempo para la Prima de Antigüedad, su reconocimiento y pago se hará conforme a las previsiones del Decreto-ley número 1912 de 1973. 

  


Artículo 4º Al tenor del artículo 21 del Decreto 1912 de 1973, quedan sin efecto los Decretos por medio de los cuales se crearon y asignaron Primas Técnicas. Sin embargo, los funcionarios que las devengaban, continuarán recibiendo la remuneración alcanzada, incluyendo dichas primas, en el caso de que sean incorporados en empleos cuyo sueldo básico fuere inferior a la asignación que venían percibiendo. 

  


Artículo 5º Los actuales empleados del Ministerio de Desarrollo Económico, que fueren incorporados en cargos con sueldos inferiores, a la remuneración que estén devengando en el momento de la incorporación continuarán con la que vienen percibiendo hasta que se retiren del servicio u obtengan una remuneración superior. 

  

En estos casos, la Prima de Antigüedad, será la del grado que corresponda al cargo al cual hayan sido incorporados, la cual se adicionará a la remuneración que se venga percibiendo. 

  


Artículo 6º Los empleados públicos en período de prueba o escalafonados en la Carrera Administrativa, que sean reincorporados a los cargos que se establecen en el presente Decreto, deberán solicitar al Departamento Administrativo del Servicio Civil, División de Registro Central, la actualización de su situación respecto a la Carrera Administrativa, acompañando para el efecto la correspondiente acta de posesión y las constancias de que reunen los requisitos mínimos señalados para el nuevo cargo en el Manual Descriptivo de Funciones. 

  


Artículo 7° Los actuales empleados del Ministerio de Desarrollo Económico para ser reincorporados a cargos de series diferentes a las que venían desempeñando, deberán reunir los requisitos mínimos exigidos para el nuevo cargo en el Manual de Funciones. 

  


Artículo 8º El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del 1º de julio de 1973, para los empleados públicos que estuvieren prestando sus servicios en el Sector Central de la Rama Ejecutiva del Poder Público en dicha fecha y sean incorporados a la Planta de Personal a que se refiere el presente Decreto. Para quienes hubieren ingresado con posterioridad a ella, surtirá efectos fiscales a partir de la fecha de su posesión. 

  


Artículo 9º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga los Decretos números 3067 de 1968 y 2362 de 1972 y demás disposiciones que le sean contrarias. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Comuníquese, publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 11 de diciembre de 1973. 

  

misael pastrana borrero 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría. El Ministro de Desarrollo Económico, José Raimundo Sojo. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carmenza Arana de Ramírez.