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DECRETO25221956195610 script var date = new Date(18/10/1956); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCIII. N. 29178. 29, OCTUBRE, 1956. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Obras Públicas)Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsePresupuesto publicofalseDECRETO LEGISLATIVONorma no vigente porque agotó su objetofalse29/10/195618/10/1956291782891

DIARIO OFICIAL. AÑO XCIII. N. 29178. 29, OCTUBRE, 1956. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2522 DE 1956

(octubre 18)

Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Obras Públicas)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el artículo 121 de la Constitución Nacional, y 

  

CONSIDERANDO 

  

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: 

  

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO 

  

Gastos de Administración, Auxilios y otros

  

CAPITULO 109 

  

Aportes, Participaciones. Indemnizaciones y Devoluciones. 

104, Del artículo 1147. Para devolución do toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año$600.000.00
Suman los contracréditos$600.000.00

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS 

  

CAPITULO 540 

  

BIENES INMUEBLES NACIONALES 

  

Administración y Sostenimiento

003. AI artículo 5480. Para arrendamiento de locales con destino al servicio del Gobierno Nacional, en el país, en la presente vigencia y anteriores$600.000.00
Suman los créditos$600.000.00

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Comuníquese, publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá a 18 de octubre de 1956. 

  

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA, 

  

Presidente de Colombia. 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

José Enrique Arboleda Valencia. 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Educación Nacional, 

  

José Manuel Rivas Sacconi

  

El Ministro de Justicia, 

  

Luis Carlos Giraldo Marín

  

El Ministra de Hacienda y Crédito Público, 

  

Luis Morales Gómez. 

  

El Ministro de Agricultura y Ganadería, 

  

Eduardo Barrio González. 

  

El Ministro del Trabajo, 

  

Carlos Arturo Torres Poveda. 

  

El Ministro de Salud Pública, 

  

Carlos Márquez. Villegas. 

  

El Ministro de Fomento, 

  

Teniente Coronel Mariano Ospina Navia. 

  

El Ministro de Minas y Petróleos, 

  

Francisco Puyana Méndez. 

  

El Ministro de Comunicaciones, encargado del Ministerio de Guerra, 

  

Mayor General Gustavo Berrío Muñoz. 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango