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DECRETO25162006200607 script var date = new Date(31/07/2006); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46346. 31, JULIO, 2006. PÁG. 58.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se modifica el Decreto 1605 de 2003.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO31/07/200631/07/2006463465858

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46346. 31, JULIO, 2006. PÁG. 58.

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 2516 DE 2006

(julio 31)

por el cual se modifica el Decreto 1605 de 2003.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el Decreto 254 de 2000, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Modifíquese el artículo 45 del Decreto 1605 de 2003, adicionado por el Decreto 264 de 2006, el cual quedará así: 

  

"Artículo 45. Efectos de la terminación del proceso liquidatorio de Telecalarcá S. A., ESP en Liquidación, en relación con el Parapat y el PAR. Producido el cierre del proceso liquidatorio y laextinción de la personería jurídica de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá, Telecalarcá S. A. ESP en Liquidación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Despacho del Ministro, ocupará la posición de fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir el Parapat y el PAR, y exclusivamente respecto a sus derechos, hasta el 31 de enero de 2007. 

  

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Despacho del Ministro, ejercerá la función de coordinación entre el Parapat y el PAR para que efectivamente cumplan su finalidad, hasta la fecha señalada en el inciso 1º de este artículo". 

  

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 2°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fechada su publicación. 

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2006. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

La Viceministra de Hacienda y Crédito Público, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Gloria Inés Cortés Arango. 

  

El Ministro de la Protección Social, 

  

Diego Palacio Betancourt. 

  

La Ministra de Comunicaciones, 

  

Rosario Guerra de la Espriella. 

  

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, 

  

Fernando Grillo Rubiano.