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DECRETO25152009200907 script var date = new Date(06/07/2009); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47402. 6, JULIO, 2009. PÁG. 4.MINISTERIO DE CULTURApor el cual se modifica el Decreto 2268 de 2002.VigentefalsefalseCulturafalsefalseDECRETO REGLAMENTARIOfalse06/07/200906/07/20094740244

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47402. 6, JULIO, 2009. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2515 DE 2009

(julio 06)

por el cual se modifica el Decreto 2268 de 2002.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 397 de 1997, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. El artículo 1° del Decreto 2268 de 2002 quedará así: 

  

Artículo 1°. La Comisión de Antigüedades Náufragas estará adscrita al Ministerio de Cultura y quedará integrada por las siguientes personas: 

  

- El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado. 

  

- El Ministro de Cultura o su delegado, quien la presidirá. 

  

- El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado. 

  

- El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República o su delegado. 

  

- El Director de la Dirección General Marítima, Dimar. 

  

- Cuatro (4) Expertos designados por el Presidente de la República. 

  

Parágrafo. La Comisión tendrá un Secretario que será designado por la misma”. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. Se adiciona el siguiente artículo: 

  

Artículo 2°. El Secretario convocará a las reuniones de la Comisión de manera regular, por lo menos una vez al mes. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República también podrá convocar a la Comisión cuando lo considere necesario”. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 3°. Se adiciona el siguiente artículo: 

  

Artículo 3°. Además de los integrantes de la Comisión, podrán participar invitados permanentes o no permanentes, que impulsen los resultados del Comité, de acuerdo con lo que el Director Administrativo de la Presidencia de la República considere necesario”. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de su expedición y modifica el Decreto 2268 de 2002. 

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de julio de 2009. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

Jaime Bermúdez Merizalde. 

  

El Comandante General de las Fuerzas Militares, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Defensa Nacional, 

  

General Freddy Padilla de León. 

  

La Ministra de Cultura, 

  

Paula Marcela Moreno Zapata. 

  

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, 

  

Bernardo Moreno Villegas.