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DECRETO25131956195610 script var date = new Date(17/10/1956); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCIII. N. 29179. 30, OCTUBRE, 1956. PÁG. 3.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hace una traslación en el Presupuesto de Gastos vigente (Presidencia de la República)VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO30/10/195617/10/1956291792993

DIARIO OFICIAL. AÑO XCIII. N. 29179. 30, OCTUBRE, 1956. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2513 DE 1956

(octubre 17)

Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto de Gastos vigente (Presidencia de la República)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1598 de 1953, 

  

decreta

  


Artículo primero. Hacese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente: 

  

Presidencia de la República. 

  

CAPITULO 004 

  

Dirección de Información y Propaganda. 

  

Radiodifusora y Televisora Nacionales. 

  

Televisora Nacional. 

214.Del artículo 0079. Para competar la aquisición de la cadena de equipos de la Televisora Nacional, en e1 año$400.000.00
Suma el contracrédito$400.000.00

CAPITULO 004 

  

Radiodifusora y Televisora Nacionales. 

  

Televisora Nacional. 

003.Al artículo 0078. Para el pago de artistas, solistas, grupos, conjuntas, orquestas y demás actuaciones similares que se presenten en los estudios de la, Televisora Nacional, en el año$400.000.00
Suma él crédito$400.000.00

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 17 de octubre de 1856. 

  

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA, 

  

Presidente de Colombia. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Luis Morales Gómez.