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DECRETO25051973197312 script var date = new Date(05/12/1973); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CX. N. 34013. 4, FEBRERO, 1974. PÁG. 1.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se abre un cr?dito adicional al presupuesto de rentas e ingresos y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1973 (ministerio de desarrollo econ?mico) por $ 21.000.000.00 y se hace una aclaraci?nVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO04/02/197405/12/1973340131291

DIARIO OFICIAL. AÑO CX. N. 34013. 4, FEBRERO, 1974. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2505 DE 1973

(diciembre 05)

Por el cual se abre un cr?dito adicional al presupuesto de rentas e ingresos y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1973 (ministerio de desarrollo econ?mico) por $ 21.000.000.00 y se hace una aclaraci?n

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

considerando: 

  

Que el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 9ª de 1972, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto por medio de Decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos; 

  

Que con base en las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por las Leyes 123 de 1959, 9ª de 1962, 12 de 1965 y 26 de 1967, se celebró el contrato de préstamo con la Agencia Internacional para el Desarrollo (A. I. D.) distinguido con el número 514-L-063, sobre el cual la Agencia ha desembolsado $ 21.000.000.00 que deben ser incorporados al Presupuesto; 

  

Que con base en lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 40 de 1973 por igual valor, para amparar el crédito adicional de que trata este Decreto, y 

  

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios: 

  

decreta: 

  


Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1973, con la cantidad de veintiún millones de pesos ($ 21.000.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 40 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: 

  

AQUÍ PDF DIARIO 34013 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1. 

  


Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973: 

  

AQUÍ PDF DIARIO 34013 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1 Y 2. 

  


Artículo 3° Se aclara que la suma de $ 100.000.00 apropiada en el artículo 3135-B del Decreto 1835 de septiembre 14 del presente año es para el Instituto Nobsa y no para el Colegio de Bachillerato, Nobsa. 

  


Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de diciembre de 1973. 

  

misael pastrana borrego 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.