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DECRETO25041973197312 script var date = new Date(05/12/1973); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CX. N. 34013. 4, FEBRERO, 1974. PÁG. 1.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hacen unas distribuciones en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1973 (ministerio de salud p?blica) por $ 1.200.000.00VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO04/02/197405/12/1973340131291

DIARIO OFICIAL. AÑO CX. N. 34013. 4, FEBRERO, 1974. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2504 DE 1973

(diciembre 05)

Por el cual se hacen unas distribuciones en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1973 (ministerio de salud p?blica) por $ 1.200.000.00

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

considerando: 

  

Que el artículo 12 de la Ley 9ª de 1972, facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación; 

  

Que tales distribuciones deben ser originarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual solo se requiere la firma de su respectivo Ministro, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto; 

  

Que el Ministerio de Salud Pública ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto parcial de la suma de $ 300.000.00, Programas de Investigación de Problemas de Salud Pública, y de $ 1.000.000.00 correspondiente al valor apropiado por el Decreto número 2283 de 1973 con destino al Programa de Emergencia Sanitaria de su presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia; 

  

Que la Dirección General del Presupuesto, encuentra ajustada a las disposiciones legales vigentes la petición propuesta, 

  

decreta: 

  


Artículo 1° Hacer las siguientes distribuciones en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1973: 

  

AQUÍ PDF DIARIO 34013 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1. 

  


Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de diciembre de 1973. 

  

misael pastrana borrero 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría V.