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DECRETO24851956195610 script var date = new Date(10/10/1956); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCIII. N. 29176. 27, OCTUBRE, 1956. PÁG. 4.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO27/10/195627/10/1956291762684

DIARIO OFICIAL. AÑO XCIII. N. 29176. 27, OCTUBRE, 1956. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2485 DE 1956

(octubre 10)

Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República, de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones al el Presupuesto de Gastos vigente: 

  

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

  

Gastos de Administración, auxilios y otros. 

  

CAPITULO 103 

  

Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi" y Oficinas Seccionales de Catastro. 

  

Instituto. 

001. Del artículo 1034. Para sueldos del personal del Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi", en el año$50.000.00
Suman los contracréditos$50.000.00
CAPITULO 103

Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi", y Oficinas Seccionales de Catastro. 

  

Instituto. 

001. Al artículo 1036. Para pagar servicios a técnicos contratados para el desarrollo de actividades distintas a la Administración, en la presente vigencia y anteriores$50.000.00
Suman los créditos$50.000.00

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 10 de octubre de 1956. 

  

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA, 

  

Presidente de Colombia. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Luis Morales Gómez.