DIARIO OFICIAL. AÑO CVII. N. 33239. 10, FEBRERO, 1971. PÁG. 2.
ÍNDICE [Mostrar] |
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
DECRETO 2477 DE 1970
(diciembre 15)
Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1970 (Departamento Administrativo del Servicio Civil), por $ 10.491.600.00 y se dicta una disposición
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 2° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para reajustar los estimativos de las rentas e ingresos y de los recursos del crédito e incorporarlos al Presupuesto, por medio de decreto, y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente dar un aporte de $ 10.491.600.00 al Fondo Nacional de Bienestar Social, creado por el Decreto-ley número 3075 de 1968, adscrito al Departamento Administrativo del Servició Civil, cómo persona jurídica, encargada de administrar los recursos económicos y financieros destinados a los programas de Bienestar Social, dentro de los cuales se destaca el de coordinar y promover toda clase de actividades tendientes al bienestar social de los servidores públicos y de sus familias, con el objeto de subsidiar a los empleados de aquellas entidades que no han podido hacerlo, a fin de ayudarlos con parte del valor del almuerzo que les demanda el implantamiento de la jornada continua de trabajo;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 28 de 1970, por $250.000.000.00, con base en el reajuste de los estimativos del Impuesto sobre la Renta y complementarios, de los cuales se utilizan $ 10.491.600.00 para financiar el crédito presupuestal de que trata éste Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales exigidos para la tramitación de esta, clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1970, con la cantidad de diez millones cuatrocientos noventa y un mil seiscientos pesos ($10.491.600.00), moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 28 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral;
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
CAPITULO I
a) Tributación a la Renta
| Numeral 1. Impuesto sobre la renta y, complementarios | $10.491.600.00 |
| Suma el Recurso | $10.491.600.00 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Capítulo 026
Departamento Administrativo del Servicio
Civil
Programa 038
Bienestar Familiar
Transferencias:
| Artículo 3478. Para, entregar al Fondo Nacional de Bienestar Social con el objeto de promover el incremento del bienestar social de los servicios públicos (Decreto-ley número 3057 de 1968) |
$10.491.600.00 |
| Suma el Crédito | $10.491.600.00 |
Artículo 3° A partir del 1° de enero de 1971 el Fondo Nacional de Bienestar Social subsidiará a los funcionarios de los Departamentos Administrativos de la Presidencia de la República, Seguridad Nacional y Servicio Civil y de los Ministerios de Gobierno; Relaciones Exteriores, Justicia, Hacienda y Crédito Público, Trabajo y Seguridad Social, Salud Pública, Desarrollo Económico, Minas y Petróleos, Educación Nacional, Comunicaciones, Procuraduría General de la Nación, Superintendencias de Control de Cambios y Cooperativas y de la Contraloría General de la República, residentes en Bogotá y cuya asignación mensual sea inferior $5.000.00, con la cantidad de $ 5.00 por cada día laborable del mes, como auxilio para el almuerzo que les demande la implantación de la jornada continua de trabajo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 4° El Fondo Nacional de Bienestar Social podrá convenir con las entidades a que se refiere el artículo anterior la forma de pagar mensual y regularmente este auxilio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de diciembre de 1970.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso Patiño Rosselli.