DECRETO24641943194312 script var date = new Date(14/12/1943); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25435. 3, ENERO, 1944. PÁG. 7.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se abre un crédito al Presupuesto extraordinario vigente (Ministerios de Hacienda y Créditos Público)VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO03/01/194403/01/19442543577

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25435. 3, ENERO, 1944. PÁG. 7.

DECRETO 2464 DE 1943

(diciembre 14)

Por el cual se abre un crédito al Presupuesto extraordinario vigente (Ministerios de Hacienda y Créditos Público)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

Que la Ley 195 de 1938, por la cual se ordena la apertura de la avenida "General Francisco de Paula Santander", y se dan unas autorizaciones al Gobierno, en su artículo 4° lo autoriza para hacer operaciones de crédito en orden al cumplimiento de dicha Ley y para abrir los créditos extraordinarios que sean necesarios; 

  

Que por medio del Decreto número 1726 de 1943 (septiembre 1°), el Gobierno delegó en el Municipio de Bogotá las facultades necesarias para la ejecución de los actos conducentes a la realización de la avenida en referencia; 

  

Que el Gobierno en desarrollo de las autorizaciones de la citada Ley 195 de 1938, celebró el contrato de fecha 9 de septiembre de 1943 con el Banco de la República y el Municipio de Bogotá, en virtud del cual el Banco se obliga a suministrarle en préstamo a la Nación y con destino a las obras de la avenida "General Francisco de Paula Santander", la cantidad de $ 300.000.00, y 

  

Que la Contraloría General de la República, en oficio numero 22021 de fecha 20 de noviembre del presente año, certifica la disponibilidad del nuevo recurso fiscal que representa la obligación del Banco según el contrato aludido y conceptúa que con base en dicho recurso puede abrirse el crédito adicional respectivo, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Con base en la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) proveniente del préstamo otorgado a la Nación por el Banco de la República según contrato de fecha 9 de septiembre de 1943, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente: 

PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO -MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 103
Servicios varios.
Artículo 1479-E. Para entregar al Municipio de Bogotá según la cláusula 3ª del contrato celebrado entre la Nación, el Municipio y el Banco de la República, de fecha 9 de septiembre de 1943, con destino a los gastos que demande la apertura de la avenida "General Francisco de Paula Santander", Ley 195 de 1938 y Decreto número 1726 de 1943, y para el pago de intereses por concepto del préstamo hecho a la Nación por el Banco de la República de conformidad con el contrato citado de fecha 9 de septiembre de 1943$300.000.00

Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 24 de diciembre de 1943. 

  

DARIO ECHANDIA 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO