DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25435. 3, ENERO, 1944. PÁG. 7.
DECRETO 2463 DE 1943
(diciembre 14)
Por la cual se abre un crédito al Presupuesto extraordinario vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que al liquidarse el actual Presupuesto extraordinario se calculó el renglón correspondiente a los ingresos por concepto del impuesto sobre exportación de café en la suma de $ 750.000 y los ingresos incorporados hasta el mes de octubre último dan un total de $ 944.707.37, lo que establece un aumento en el producto de la renta hasta el mes indicado, de $ 194.707.37;
Que con base en los productos registrados hasta el mes de octubre del presente año, la Federación Nacional de Cafeteros estima que puede calcularse en $ 181.138.63 los productos en los dos últimos meses de 1943, con lo cual se obtiene un total de $ 375.846.00, como mayor producto de la renta aludida;
Que la Contraloría General de la República, en oficio distinguido con el número 22094 de fecha 23 de noviembre del presente año, acepta la suma de $ 375.846.00 como posible mayor producto del impuesto de exportación de café en 1943 y certifica la disponibilidad de dicha partida para la apertura del crédito correspondiente, y
Que el Gobierno está facultado para abrir créditos adicionales al Presupuesto extraordinario por medio del artículo 11 del Decreto número 2810 de 1942, sobre liquidación del Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones para la presente vigencia fiscal (artículo 25 de la Ley 45 de 1942), destinados a aumentar las apropiaciones para atender al pago de gastos incluídos en la parte cuarta del Presupuesto, cuando las apropiaciones respectivas resulten insuficientes por aumento de las rentas, respaldando dichos créditos en esos mismos aumentos y con la sola formalidad del certificado de la Contraloría General de la República,
DECRETA:
Articulo 1° Adiciónase el cómputo de ingresos extraordinarios del Presupuesto vigente, así:
PARTE TERCERA
Presupuesto de Rentas, con destinación especial.
Numeral 54. Impuesto sobre exportación de café, | $ | 375.846.00 |
Artículo 2° Con base en el ingreso de trescientos setenta y cinco mil ochocientos cuarenta y seis pesos ($ 375.846.00), de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIOS - MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 100.
Defensa del Café.
Artículo 1472. Para atender a los gastos de protección y defensa del café, según contrato con la Federación Nacional de Cafeteros, y para devolución de la renta sobre exportación de café que se haya cobrado de más en vigencias anteriores | $ | 375.846.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de diciembre de 1943.
DARIO ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO