DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47398. 2, JULIO, 2009. PÁG. 1.
DECRETO 2460 DE 2009
(julio 02)
por el cual se crea la Notaría Tercera en el círculo Notarial de Facatativá, Cundinamarca.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades, constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 131 de la Constitución Política y 13 numeral 15 del Decreto 412 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política le asigna al Gobierno Nacional la facultad para crear, suprimir y fusionar círculos de Notaría y para determinar el número de Notarios;
Que el Gobernador del departamento de Cundinamarca, Andrés González Díaz, mediante escrito del 31 de marzo de 2008, manifestó su propósito de alcanzar un mayor impacto en la calidad de vida de los ciudadanos, mejorando los servicios prestados por el departamento y la Nación, para cuyo efecto, solicitó a la Superintendencia de Notariado y Registro que se estudiara la viabilidad de crear una nueva Notaría en el municipio de Facatativá, Cundinamarca;
Que la Oficina Asesora de Planeación de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante oficio OAP-387 del 28 de mayo de 2008, presentó el estudio técnico en el cual se demuestra la factibilidad para atender favorablemente la creación de la Notaría Tercera en el Círculo Notarial de Facatativá, Cundinamarca;
Que el municipio de Facatativá cuenta con una población de 107.452 habitantes, según el Censo del DANE efectuado en el año 2005, con una proyección de la población a 2007 de 113.437 habitantes, y desde el año de 1993 no se ha ampliado este Círculo Notarial;
Que entre las recientes regulaciones se sancionó la Ley 1183 de 2008, la cual asigna nuevas funciones a los notariales del país, relativas a las declaraciones de posesiones regulares y, la concerniente a la prescripción adquisitiva de dominio, comprendiendo el tema de vivienda de interés social, que implica atender de manera especial estas actuaciones;
Que los volúmenes de escrituración, asociado especialmente con el crecimiento de la población, la asignación de nuevas competencias a los notarios y la necesidad de mejorar la cobertura y la accesibilidad de la ciudadanía al servicio notarial, hacen indispensable la creación de una notaría que dé respuesta a las actuales circunstancias de progreso, crecimiento económico y social del departamento de Cundinamarca;
Que de conformidad con lo señalado en el numeral 15 del artículo 13 del Decreto 412 de 2007, la señora Superintendente de Notariado y Registro, previo el respectivo estudio técnico – administrativo, propuso al Gobierno Nacional la creación de la Notaría Tercera del Círculo de Facatativá, Cundinamarca;
Que el artículo 122 del Decreto-ley 960 de 1970, determina: “En cada Círculo de Notaría podrá haber más de un Notario y en este caso los varios que existan se distinguirán por orden numérico”.
Que por lo antes expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Créase la Notaría Tercera de Primera Categoría en el Círculo Notarial de Facatativá, Cundinamarca.
Artículo 2°. La Superintendencia de Notariado y Registro, mediante resolución, determinará la localización específica para el funcionamiento de la Notaría Tercera en el Círculo Notarial de Facatativá, Cundinamarca, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 157 del Decreto-ley 960 de 1970, modificado por el artículo 44 del Decreto 2163 de 1970.
Artículo 3°. La Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local donde funcione la Notaría reúna las condiciones exigidas para la buena prestación del servicio conforme a lo establecido en el estatuto notarial y demás normas concordantes.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de julio de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.