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DECRETO24591973197311 script var date = new Date(30/11/1973); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CX. N. 33997. 21, DICIEMBRE, 1973. PÁG. 4.MINISTERIO DE JUSTICIAPor el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1208 de 1973VigentefalsefalseJusticia y del DerechofalseDECRETO REGLAMENTARIO21/12/197330/11/1973339975004

DIARIO OFICIAL. AÑO CX. N. 33997. 21, DICIEMBRE, 1973. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2459 DE 1973

(noviembre 30)

Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1208 de 1973

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la Republica de Colombia, 

  

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, y en especial de las que le confiere el numeral 3 del artículo 120 de la Constitución Nacional, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Para los efectos previstos en los Decretos 1208 y 1831 de 1973, entiéndase por depósitos bancarios los constituidos en cuenta corriente bancaria. 

  


Artículo 2°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y cúmplase, 

  

Dado en Bogotá, D. E, a 30 de noviembre de 1973. 

  

MISAEL PASTRANA BORRERO 

  

El Ministro de Justicia, Jaime Castro. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echevarria Vélez.