DECRETO24581943194312 script var date = new Date(14/12/1943); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25434. 31, DICIEMBRE, 1943. PÁG. 4.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO31/12/194331/12/19432543410124

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25434. 31, DICIEMBRE, 1943. PÁG. 4.

DECRETO 2458 DE 1943

(diciembre 14)

Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 3 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 1551 procedente de la Secretaría de dicha entidad, 

  

DECRETA: 

  


Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: 

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Departamento de Caldas
CAPITULO 90.
Del artículo 1300. Para la construcción del Edificio Nacional de Armenia$19.500.00
Departamento de Bolívar.
CAPITULO 93.
Del artículo 1414. Para la construcción del mercado de carnes, de la ciudad de Mompós10.000.00
Suman los contracréditos$29.500.00
Departamento de Caldas.
CAPITULO 83.
Al artículo 1210-B. Para entregar al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales con destino a la continuación de las obras de canalización de la Quebrada Armenia, en el Municipio de Armenia, del Departamento de Caldas, de conformidad con las Leyes 51 de 1936 y 217 de 1938$19.500.00
Departamento de Bolívar.
CAPITULO 90.
Al artículo 1320. Para terminar la construcción de la Escuela Normal de Rurales, de Mompós10.000.00
Suman los créditos$29.500.00

Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 14 de diciembre de 1943. 

  

DARIO ECHANDIA 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO 

  

E1 Ministro de Obras Públicas, 

  

Hernán ECHAVARRIA OLOZAGA