DECRETO24571943194312 script var date = new Date(14/12/1943); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25434. 31, DICIEMBRE, 1943. PÁG. 4.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hacen unos traslados en el presupuesto vigenteVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO31/12/194331/12/19422543410124

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25434. 31, DICIEMBRE, 1943. PÁG. 4.

DECRETO 2457 DE 1943

(diciembre 14)

Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto vigente

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 3 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 1551 procedente de la Secretaría de dicha entidad, 

  

DECRETA: 

  


Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: 

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Departamento del Magdalena.
CAPITULO 83.
Del artículo 1238. Para el acondicionamiento y defensa del puerto de Plato, Magdalena, Ley 77 de 1936$14.625.00
Del artículo 1209. Para murallas de defensa de los puertos de Sitionuevo, Remolino, El Peñón y La Gloria (Magdalena), Leyes 106 de 1937 y 15 y 99 de 193814.625.00
Departamento de Boyacá.
CAPITULO 87.
Del artículo 1238. Para la carretera Piedragorda o San Antonio-Briceño (Ley 191 de 1938)2.925.00
Del artículo 1275. Para la carretera Socotá, Ley 101 de 19415.655.00
Departamento del Tolima.
CAPITULO 93.
Del articulo 1361 Para la celebración del centenario de Honda, Ley 32 de 193920.000.00
Partida con destinación general.
CAPITULO 89.
Del artículo 1293. Para conservación y reparación de edificios en servicio oficial fuera de la capital de la República3.000.00
Suman los contracréditos$60.830.00
Departamento del Magdalena.
CAPITULO 82.
Al artículo 1189-B. Para gastos en el funcionamiento del equipo de dragas del Gobierno Nacional, gastos de dirección y otros, en los trabajos que tengan que ejecutarse en los ríos navegables, puertos marítimos, obras de defensa, etc. (Sector El Banco Barranquilla)9.625.00
CAPITULO 87.
Al artículo 1270-B. Para continuar la construcción de la carretera Fundación-Salamina19.625.00
Departamento de Boyacá.
CAPITULO 87.
Al artículo 1235. Para la terminación de la carretera Saboyá-Tununguá8.580.00
Departamento del Tolima.
CAPITULO 86.
Al artículo 1231-A. Para continuar la pavimentación de la ciudad de Honda2.000.00
CAPITULO 90.
Al artículo 1322. Para continuar la construcción del Externado Nacional de Honda18.000.00
Partida con destinación general.
CAPITULO 91.
Al artículo 1336. Para jornales, material y otros gastos de administración, aseo, vigilancia, etc., de los edificios de propiedad nacional, de fuera de la capital de la República3.000.00
Suman los créditos$60.830.00

Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 14 de diciembre de 1943. 

  

DARIO ECHANDIA 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Hernán ECHAVARRIA OLOZAGA