DIARIO OFICIAL. AÑO CVII. N. 33239. 10, FEBRERO, 1971. PÁG. 2.
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DECRETO 2453 DE 1970
(diciembre 14)
Por el cual se abre unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1970 (Congreso Nacional y Ministerio de Educación Nacional), por $ 3.000.000.00
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 2° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para reajustar los estimativos de las rentas e ingresos y de los recursos del crédito e incorporarlos al Presupuesto por medio de decreto y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, del Congreso Nacional y del Ministerio de Educación Nacional, por un valor total de $ 3.000.000.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor: General de la República, expidió el Certificado de Disponibilidad número 28 de 1970, por $250.000.000.00, con base en el reajuste de los estimativos del Impuesto sobre la renta, y complementarios, de los cuales se .utilizan $ 3.000.000.00, y
Qué se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1970, con la cantidad de tres millones de pesos ($ 3,000.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 28 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
CAPITULO I
a) Tributación a la Renta
| Numeral 1. Impuesto sobre la renta y complementarios | $3.000.000.00 |
| Suma el recurso | $3.000.000.00 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adiciónales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
CONGRESO NACIONAL
Capítulo 001
Congreso Nacional
Programa 001
Senado de la República.
Servicios personales
| 101, 111, 103. Artículo 0002. Sueldos del personal de nómina | $400.000.00 |
Programa 002
Cámara de Representantes.
Servicios personales
| 101, 111, 103. Artículo 0019. Sueldos del personal de nómina | 600.000.00 |
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Capituló 280
Ministerio de Educación Nacional
Programa 316
Educación Elemental
Subprograma 2. Educación Primaria General.
Magisterio de Primaria. Restaurantes y Territorios Escolares
| 203, 312, 412. Artículo 2917. Aporte a los Departamentos para sueldos del Magisterio | 2.000.000.00 |
| Ordinal 16 Nariño | 2.000.000.00 |
| Suma el crédito | $3.000.000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de diciembre de 1970.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso Patiño Rosselli.