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DECRETO24521973197311 script var date = new Date(30/11/1973); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CX. N. 34002. 3, NOVIEMBRE, 1973. PÁG. 2.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se abren unos cr?ditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1973, (Ministerios de Salud P?blica, Desarrollo Econ?mico, Educaci?n Nacional y Obras P?blicas), por $ 27.000.000.00.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO18/01/197430/11/197334002182

DIARIO OFICIAL. AÑO CX. N. 34002. 3, NOVIEMBRE, 1973. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2452 DE 1973

(noviembre 30)

Por el cual se abren unos cr?ditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1973, (Ministerios de Salud P?blica, Desarrollo Econ?mico, Educaci?n Nacional y Obras P?blicas), por $ 27.000.000.00.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de 1a República de Colombia; 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 9° de 1972, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio del decreto; los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos. 

  

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al presupuesto ele gastos de los Ministerios de Salud Pública, Desarrollo Económico. Educación Nacional y Obras Públicas, por $ 27.000.000.00 

  

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el-Certificado- de Disponibilidad número 33 de 1973, por $ 500.000.000,00 correspondientes al mayor producto de las rentas globalmente consideradas del cual se utilizan $ 27.000,000.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y 

  

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios, 

  

DECRETA

  


Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1973; en la: cantidad de veintisiete millones de pesos (S 27-.000.000 00) moneda legal; que con base en el Certificado de Disponibilidad número 33 del mismo año expedido por el Contralor General de la República se incorporaran con imputación al siguiente numeral. 

  

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESO 

  

Capitulo XI 

  

c) Otros Recursos 

Numeral- 100-B. Mayor producto de las rentas globalmente .consideradas (Articulo 103 del decreto ley número 294 de 1973)$27.000.000.00
Suma del recurso:$27.000.000.00

Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973: 

  

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 

  

Capítulo 231 

  

Ministerio de Salud Pública 

  

Programa 256 

  

Aportes para Desarrollo Regional- en Salubridad Pública. 

  

Transferencias 

  

Aportes para sostenimiento de hospitales centros y puestos de salud en los Departamentos; Intendencias y Comisarías. 

Aportes para -sostenimiento de hospitales, centros y puestos de salud en los Departamentos; Intendencias y Comisarías.1.000.000
Ordinal 11. Medellín: Hospital Pablo Tobón Uribe$ 1.000.000

PRESUPUESTO DE INVERSION 

  

Capítulo 630 

  

Ministerio de Salud Pública 

  

Programa 635 

  

Construcción y Terminación de acueductos y alcantarillados 

614 412. Artículo 6354.F. Fondo Rotatorio de Valorización, Neiva, canalización quebrada "La Toma"$ 5.000.000

Capítulo 680 

  

Ministerio de Educación Nacional 

  

Programa 684 

  

Instalaciones y Fomento Deportivo 

588 318. Artículo 6855:F. XI Juegos Atléticos Nacionales de Neiva (A la Junta Administradora. de Deportes del Huila, Ley 30 de (1971).5.000.000

Capítulo 710 

  

Ministerio de Obras Públicas 

  

Programas 711 

  

Plan Vial Nacional 

  

Subprograma 8. Construcción y reconstrucción de acceso a ciudades y obras civiles 

594 442. Artículo 7265.J. Avenida de circunvalación de Neiva7.000.000
Suman los créditos adicionales:$ 27.000.000

Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición! 

  

Comuníquese y publíquese; 

  

Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 30 de noviembre de 1973. 

  

MISAEL, PASTRANA BORRERO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito; Público, Luis Fernando Echavarria velez