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DECRETO24451970197012 script var date = new Date(14/12/1970); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CVII. N. 33239. 10, FEBRERO, 1971. PÁG. 2.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hacen unas distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerio de Obras Públicas), por $ 4.400.000.00VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO10/02/197114/12/1970332393382

DIARIO OFICIAL. AÑO CVII. N. 33239. 10, FEBRERO, 1971. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2445 DE 1970

(diciembre 14)

Por el cual se hacen unas distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerio de Obras Públicas), por $ 4.400.000.00

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley l1 de 1969, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo, estudió de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación; 

  

Que el Ministerio de Obras Públicas ha propuesto la distribución de varias sumas apropiadas en su Presupuesto de Inversión de la actual vigencia, 

  

Que la Dirección General del Presupuesto ha estudiado y encontrado convenientes y ceñidas a las disposiciones legales vigentes las distribuciones propuestas, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Hacer las siguientes distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970: 

  

AQUÍ PDF DIARIO No 33239 PÁG. 5. 

  


Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de diciembre de 1970. 

  

MISAEL PASTRANA BORRERO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Alfonso Patiño Rosselli.