DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N. 45299. 3, SEPTIEMBRE, 2003. PAG. 22.
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DECRETO 2444 DE 2003
(agosto 29)
por el cual se modifica la planta de personal de las Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional en Liquidación.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 950 del 11 de abril de 2003, "por el cual se suprime el establecimiento público Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional y se ordena su liquidación";
Que Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional en liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, obteniendo el concepto técnico favorable de este Departamento;
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el respectivo certificado de viabilidad presupuestal para efectos de modificar la planta de personal de Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional en Liquidación,
DECRETA:
Artículo 1º. Suprímense los siguientes cargos de la planta de personal de las Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional en liquidación:
PLANTA GLOBAL
Número de Cargos | Dependencia y denominación del empleo | Código | Grado |
1 (uno) | Médico Medio Tiempo | 3085 | 15 |
1 (uno) | Capellán Medio Tiempo | 3060 | 06 |
1 (uno) | Técnico Administrativo | 4065 | 06 |
1 (uno) | Auxiliar Administrativo | 5120 | 09 |
1 (uno) | Auxiliar Administrativo | 5120 | 06 |
1 (uno) | Enfermero Auxiliar | 5345 | 07 |
1 (uno) | Secretario | 5140 | 13 |
1 (uno) | Supervisor | 5105 | 12 |
1 (uno) | Supervisor | 5105 | 10 |
4 (cuatro) | Auxiliar de Servicios Generales | 5335 | 05 |
Artículo 2º. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo primero del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998, y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica en lo pertinente el Decreto 2918 del 5 de diciembre de 1997 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 2003.
ALVARO URIBE VELEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministra de Educación Nacional,
Cecilia María Vélez White.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.