DECRETO24402009200906 script var date = new Date(30/06/2009); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47396. 30, JUNIO, 2009. PÁG. 1.MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIApor el cual se crea el Círculo Notarial en el municipio de Balboa, departamento del Cauca, con una Notaría.VigentefalsefalseInteriorfalsefalseDECRETO ORDINARIO30/06/200930/06/20094739611

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47396. 30, JUNIO, 2009. PÁG. 1.

DECRETO 2440 DE 2009

(junio 30)

por el cual se crea el Círculo Notarial en el municipio de Balboa, departamento del Cauca, con una Notaría.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia delegatario de las funciones Presidenciales mediante Decreto 2327 de 2009, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el crecimiento de la población en los municipios de Balboa y Argelia, el incremento en los volúmenes de escrituración, ingresos y utilidades notariales, la asignación de nuevas funciones a las notarías y la necesidad de mejorar la prestación del servicio notarial, hace indispensable la creación de un Círculo Notarial con una Notaría que dé respuesta a las actuales circunstancias de progreso económico y social del municipio de Balboa en el departamento del Cauca; 

  

Que el Gobierno Nacional, es consciente de la necesidad de facilitar el acceso al servicio público notarial a quien lo demande, y de brindar mayor comodidad a los usuarios en todas las regiones del territorio nacional; 

  

Que ante la Superintendencia de Notariado y Registro se han presentado requerimientos tanto de la comunidad como de las administraciones municipales de Balboa y Argelia y del departamento del Cauca; 

  

Que del estudio realizado por la Superintendencia de Notariado y Registro, se concluye que los indicadores geográficos y notariales demuestran el crecimiento económico y poblacional del municipio de Balboa; 

  

Que el Círculo Notarial de Patía se encuentra integrado por tres (3) municipios, Patía (El Bordo), como cabecera municipal, Balboa y Argelia; 

  

Que para el mejoramiento de la función administrativa en la prestación del servicio notarial se hace necesario segregar los Municipios de Balboa y Argelia del Círculo Notarial de Patía y crear el Círculo Notarial de Balboa en el departamento del Cauca; 

  

Que el inciso 3° del artículo 131 de Constitución Política establece: “Corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro”; 

  

Que dentro de los objetivos a cargo de la Superintendencia de Notariado y Registro, se encuentra la de incrementar la cobertura y accesibilidad del ciudadano al servicio notarial, mejorar los índices de satisfacción del ciudadano, la rentabilidad social, la conectividad y el posicionamiento de la imagen institucional. 

  

Que por lo expuesto, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Segréganse los municipios de Balboa y Argelia del Círculo Notarial de Patía (El Bordo), en el departamento del Cauca, para formar un nuevo Círculo Notarial. 

  


Artículo 2°. Créase el Círculo Notarial de Balboa en el departamento del Cauca. Para la prestación del servicio público notarial su comprensión municipal y categoría será la que a continuación se indica: 

  

CIRCULO NOTARIAL CATEGORIA 

COMPRENSION MUNICIPAL 

Balboa 3ª 

Balboa, Argelia 

  


Artículo 3°. Créase la Notaría Unica en el Círculo Notarial de Balboa, departamento del Cauca, en cuya cabecera municipal estará localizada la Notaría. 

  


Artículo 4°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto-ley 960 de 1970, modificado por el artículo 44 del Decreto-ley 2163 de 1970 inciso 2°, el Superintendente de Notariado y Registro mediante resolución determinará la sede específica para el funcionamiento de Notaría Unica del Círculo de Balboa. 

  


Artículo 5°. La Superintendencia de Notariado y Registro, verificará que el local en donde funcione la Notaría reúna las condiciones exigidas para la buena prestación del servicio conforme a lo establecido en el Estatuto Notarial. 

  


Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de junio de 2009. 

  

FABIO VALENCIA COSSIO 

  

El Ministro del Interior y de Justicia, 

  

Fabio Valencia Cossio.