DECRETO24332010201007 script var date = new Date(07/07/2010); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXV. N. 47763. 7, JULIO, 2010. PÁG. 20.MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOpor el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 330 del 5 defebrero de 2009.VigentefalsefalseComercio, Industria y TurismofalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO07/07/201007/07/2010477632020

DIARIO OFICIAL. AÑO CXV. N. 47763. 7, JULIO, 2010. PÁG. 20.

DECRETO 2433 DE 2010

(julio 07)

por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 330 del 5 defebrero de 2009.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República, en uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que en desarrollo de la autorización concedida por la Ley 773 de 2002, se creó la Sociedad de Economía Mixta Salinas Marítimas de Manaure Limitada, Sama, Ltda., mediante Escritura Pública número 135 del 20 de diciembre de 2004 de la Notaría única de Uribia, Guajira, en calidad de concesionaria, vinculada al Ministerio de Desarrollo Económico, hoy, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, cuyo objeto principal será la administración, fabricación, explotación, transformación y comercialización de las sales que se producen en las salinas marítimas de Manaure, Guajira. 

  

Que en desarrollo de su objetos social y conforme a sus estatutos, Sama Ltda., deberá contratar mediante el procedimiento de Licitación Pública, un operador Privado que tenga capacidad técnica y económica para adelantar dichas labores. 

  

Que mediante el Decreto 2590 de 2003, se dispuso la disolución y liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI, Sociedad de Economía Mixta del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito, vinculada al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogotá D.C. 

  

Que el instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, suscribió el 30 de marzo de 2009, con la sociedad fiduciaria Fiducoldex S.A., el contrato de encargo fiduciario cuya celebración fue autorizada a través del artículo 1º del Decreto 330 de 2009, con el fin de sustituir integralmente al Instituto de Fomento Industrial, IFI en liquidación, en la administración, explotación y comercialización de las salinas, conforme a lo dispuesto en la Ley 773 de 2002 y las estipulaciones contractuales contenidas en la Escritura Pública 135 de diciembre 20 de 2004 otorgada en la Notaría Única de Uribia, Guajira. 

  

Que mediante el Decreto 330 de 2009, se dispuso que el plazo del contrato fiduciario con el cual se sustituye íntegramente al Instituto de Fomento Industrial, IFI, en liquidación, en la administración, exploración, explotación y comercialización de las salinas de Manaure no podrá ser superior a seis (6) meses, contados a partir de su celebración. 

  

Que el Decreto 2430 de 2009 fijó un término no superior a seis (6) meses, contados a partir de la fecha en que finalice la entrega de la totalidad de las actividades mencionadas, momento en el cual se suscribirá la correspondiente acta de entrega, que se firmó el 8 de julio de 2009, por lo cual, la fecha final de vigencia del encargo fiduciario era el 8 de enero de 2010. 

  

Que el Decreto 4994 de 2009 fijó un término no superior de doce (12) meses, contados a partir de la firma del acta final de recibo de todas las actividades afectas al Centro de Producción de Manaure y en consecuencia la fecha final de vigencia del Encargo Fiduciario correspondía al 8 de julio de 2010. 

  

Que es prudente ampliar el citado término de doce (12) meses a catorce (14) meses para adelantar el proceso de contratación del Operador Privado, teniendo en cuenta que se mantiene la posibilidad que dicho contrato fiduciario termine antes del vencimiento del plazo que se acuerde, en el evento que dentro del mismo, Sama Ltda. contrate al Operador Privado. 

  

Que conforme al Decreto 4713 de 2009, la existencia legal del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación terminó el 30 de diciembre de 2009. 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. El artículo 2° del Decreto 330 del 5 de febrero de 2009, modificado por el artículo 1° del Decreto 2430 de 2009 y por el artículo 1° del Decreto 4994 del 24 de diciembre de 2009, quedará así: 

  

"Artículo 2°. Las partes acordarán los términos y condiciones del contrato fiduciario, cuyo plazo no podrá ser superior a catorce (14) meses, contados a partir de la fecha en que finalice la entrega de la totalidad de las actividades que involucra la administración, exploración, explotación y comercialización de las salinas de Manaure momento en el cual se suscribirá entre las partes contratantes la correspondiente acta de entrega. Dicho contrato terminará antes del vencimiento del plazo que se acuerde, en el evento que dentro del mismo, Sama Ltda., contrate al operador privado. 

  

Así mismo, en el contrato de encargo fiduciario, se deberá prever la existencia de un comité fiduciario, del cual harán parte el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Minas y Energía, a través de sus delegados". 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2° del Decreto 330 del 5 de febrero de 2009, modificado por el artículo 1° del Decreto 2430 de 2009 y por el artículo 1° del Decreto 4994 del 24 de diciembre de 2009. 

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2010. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ  

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Óscar Iván Zuluaga Escobar.  

  

El Ministro de Minas y Energía, 

  

Hernán Martínez Torres.  

  

El Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, 

  

Gabriel Duque Mildenberg.  

  

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, 

  

Elizabeth Rodríguez Taylor.