DIARIO OFICIAL. AÑO XCVIII N. 34000. 23 SEPTIEMBRE, 1961. PAG. 4.
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DECRETO 2416 DE 1973
(noviembre 23)
Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de (Ministerio de Justicia y Rama Jurisdiccional), por $ 13.200.000.00
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por medio del artículo 48 de la Ley 9 de 1972, se autorizó al Gobierno Nacional para, abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia, fiscal de 1973, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Ministerio de Justicia, por medio de la Resolución número 4561 de 1973, declaró sobrante la cantidad de $ 13.200.000.00 en el presupuesto de gastos del Ministerio
de Justicia y de la Rama Jurisdiccional, para la vigencia fiscal de 1973, con el objeto de que sea trasladada para Incrementar otras apropiaciones de los mismos presupuestos;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República, expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 59 de 1973, por $ 13.200.000.00 para amparar los traslados presupuéstales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1°. Hacense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
CONTRACREDITOS
Ministerio de Justicia
Capítulo 131
Ministerio de Justicia
Programa 141
Dirección Supérior
Servicios Personales
| 102 111 129. Artículo 1308. Subsidio familiar | $ 2.500.000 |
Rama Jurisdiccional
Capítulo 361
Corte Suprema de Justicia.
Programa 371
Administración de la Corte Suprema de
Justicia
Servicios Personales
| 102 134 129. Artículo 3807. Subsidio familiar | 1.500.000 |
Capítulo 362
Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
Programa 372
Administración de Tribunales Superiores
Servicios Personales
| 102 134 121. Artículo 3820. Prima de capacitación | 1.150.000 |
Capítulo 363
Justados Superiores de Distrito Judicial
Programa 373
Administración de los Juzgados Superiores de '
Distrito Judicial
Servicios Personales
| 102 134 121. Artículo 3832. Prima ascensional | 250.000 |
| 102 134 121. Artículo 3833. Prima de capacitación | 800.000 |
Capítulo 364
Instrucción Criminal
Programa 374
Administración de los Juzgados de Instrucción
Criminal y Juzgados de Instrucción Penal
Aduanera.
Servicios Personales
| 102 134 121. Artículo 3846. Prima de capacitación | 1.000.000 |
| 102 134 121. Artículo 3847. Prima ascensional | 1.000.000 |
Capítulo 365
Juzgados del Circuito
Programa 375
Administración de los Juzgados del Circuito.
Servicios Personales
| 102 134 121. Artículo 3859. Prima ascensional | 800.000 |
| 102 134 121. Artículo 3860. Prima de capacitación | 1.000.000 |
Programa 143
Dirección General de Prisiones
Transferencias
205 135 430. Artículo 1342. Pago de raciones a
Presos $ 10.205.000
RAMA JURISDICCIONAL
Capítulo 361
Corte Suprema de Justicia
Programa 371
Administración de la Corte Suprema de Justicia
Gastos Generales
| 105 134 201. Artículo 3808. Mantenimiento y aseguras | 20 .000 |
Capítulo 362 .
Tribunales Superiores de Distrito Judicial
Programa 372
Administración de Tribunales Superiores '
Servicios Personales
| 101 134 103. Artículo 3816. Sueldos del personal de nómina | 100,000 |
| 102 134 117. Artículo 381.8. Prima de Navidad . | 20.0000 |
Capítulo 363
Juzgados Superiores de Distrito Judicial
Programa 373 ,
Administración de los Juzgados Superiores de
Distrito Judicial
Servicios Personales
| 101 134 103. Artículo 3830. Sueldos del personal de nómina
102 134 117. Artículo 3831. Prima de Navidad | 100.000
20.000 |
Capítulo 364
Instrucción Criminal
Programa 374
Administración de los Juzgados de Instrucción
Criminal y Juzgados de Instrucción Penal
Aduanera
Servicios Personales
| 101 134 103. Artículo 3842. Sueldos del personal de nómina |
102 134 117. Artículo 3845. Prima de Navidad.
Gastos Generales
106 134 205. Artículo 3851. Viáticos y gastos de viaje
Capítulo 365
Juzgados del Circuito
Programa, 375
Administración de los Juzgados del Circuito
Servicios Personales
101 134 103. Artículo 3857. Sueldos del personal de nómina
102.134 117. Artículo 3858. Prima de Navidad.
Capítulo 366
Juzgados del Trabajo
Programa 376
Administración de los Juzgados de] Trabajo
Servicios Personales
| 101 134 103: Artículo 3869. Sueldos del personal de nómina | 200.000 |
| 102 134 117. Artículo 3870. Prima de Navidad | 50.000 |
Capítulo 368
Juzgados de Menores
Programa, 378
Administración de los Juzgados de Menores i
Servicios Personales
| 101 134 103. Artículo 3893. Sueldos del personal de nómina | 200.000 |
| 102 134 117. Artículo 3894, Prima de Navidad. | 50.000 |
Capítulo 369
Juzgados Municipales y Territoriales
Programa 379
Administración de los Juzgados Municipales y
Territoriales.
Servicios Personales
| 101 134.103. Artículo 3905. Sueldos del personal de nómina | 200.000 |
| 102 134 117. Artículo 3906. Prima de Navidad. | 200.000 |
Capítulo 371
Tribunales Administrativos
Programa 381
Administración de los Tribunales
Administrativos.
Gastos Generales
| 106 134 211. Artículo 3940. Materiales y suministros. | $ 5.000 |
Capitulo 372
Consejo de Estado
Programa 382
Administración del Consejo de Estado
Gastos Generales
| 105 134 201. Artículo 3947.'Mantenimiento y asegures | 20.000 |
PRESUPUESTO DE INVERSION
Ministerio de Justicia
Capítulo 550
Ministerio de Justicia
Programa 552
Adiestramiento
Inversión Directa
Recursos Ordinarios
| 565 136. Artículo 5577. Capacitación de personal. | 300.000 |
Proyecto 4. Capacitación de guardianes
| Suman los créditos: | $13.200.000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 23 de noviembre de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Echavarría Vélez.