DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23970. 10, ENERO, 1939. PÁG. 10.
ÍNDICE [Mostrar] |
DECRETO 2405 DE 1938
(diciembre 31)
Orgánico del Departamento de Tierras del Ministerio de la Economía Nacional
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 96 del presente año,
DECRETA:
Artículo 1º. El actual Departamento de Tierras y Aguas del Ministerio de la Economía Nacional se denominará en lo futuro Departamento de Tierras, y conocerá de los siguientes ramos: Baldíos, Colonización y Bosques.
Artículo 2º. El personal y asignaciones mensuales del Departamento a que se refiere el artículo anterior, serán los siguientes:
Artículo 3°. Corresponden al Departamento de Tierras los siguientes asuntos:
Jefatura
1º Dirigir y coordinar la labor de las distintas Secciones del Departamento.
2º Estudios de las quejas que presenten colonos contra colonos o propietarios y éstos contra aquellos.
3º Absolución de consultas e intervención administrativa a que dé lugar la Ley sobre "régimen de tierras"
Sección de Baldíos
1º Estudios de situaciones jurídicas o de hecho, con el fin de evitar la indebida apropiación de baldíos, y concepto sobre las acciones que deban proponerse.
2º Resoluciones sobre autorización ejecutiva a los agentes del Ministerio Público para la defensa de los baldíos nacionales.
3º Cooperación con los mismos Agentes en la prosecución de los respectivos juicios.
4º Vigilancia sobre el cumplimiento que los adjudicatarios y arrendatarios den a sus obligaciones legales o contractuales, en relación con adjudicaciones y arrendamiento de baldíos y arrendamiento de islas y playones nacionales. Expedición de las providencias que corrijan y sancionen el incumplimiento.
5º Declaración oficiosa sobre reincorporación al dominio del Estado de todos aquellos terrenos cuyos adjudicatarios o sucesores no hayan cumplido oportunamente las obligaciones legales respectivas.
6º Resoluciones sobre extinción o relevo de las condiciones resolutorias que afecten el dominio de los terrenos baldíos adjudicados.
7º Estudio y resolución de consultas sobre interpretación de disposiciones legales sobre baldíos.
8º Adjudicación, reserva y destinación de baldíos
9º Cesión de usufructo de baldíos.
10. Examen de bonos territoriales.
11. Fomento de la adjudicación de terrenos baldíos.
12. Vigilancia en las oficinas departamentales y municipales sobre el oportuno despacho de las solicitudes de adjudicación.
13. Difusión del conocimiento de las leyes sobre baldíos, y especialmente de las relativas al procedimiento para obtener adjudicaciones.
14. Revisión de planos y linderos en las peticiones de adjudicación o en terrenos adjudicados.
15. Revisión, sobre el terreno, de mensuras y linderos de los baldíos pedidos en adjudicación y de los ya adjudicados.
16. Determinación y localización de servidumbres en terrenos baldíos o adjudicados.
17. Inventario de los terrenos adjudicados en concepto de baldíos; y
18. Estudio, tramitación y resolución, de acuerdo con el Departamento de Petróleo, de todas las cuestiones relacionadas con adjudicaciones y con cultivadores en zonas contratadas para explotaciones petrolíferas.
Sección de Colonización.
1º Dirección y fomento de las colonias existentes.
2º Dirección y fomento de las colonias que se establezcan.
3º Estudio y localización de zonas para establecimiento de nuevas colonias.
4º Admisión de colonos, selección de ese personal y expedición de reglamentos sobre condiciones para la admisión.
5º Celebración de contratos sobre emigración agrícola
6º Visitas periódicas y supervigilancia de las colonias.
7º Parcelación de terrenos.
8º Colonización con colombianos repatriados
9º Colonización con antiguos militares (Ley 65 de 1937).
10. División y regulación de Resguardos de Indígenas.
11. Estudio y resolución sobre auxilios a colonos no oficiales
12. Estudio y resolución de consultas sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales sobre colonización e inmigración agrícola; y
13. Difusión del conocimiento de las leyes, decretos y resoluciones sobre colonización.
Sección de Bosques.
1º Revisión de contratos y licencias sobre explotación de bosques.
2º Estudios de las posibilidades sobre explotación de productos forestales.
3º Determinación de las condiciones técnicas en que debe efectuarse la explotación y repoblación de productos forestales.
4º Estudio y resolución sobre zonas para libre explotación.
5º Estudio y resolución sobre las zonas de reserva forestal.
6º Estudio, experimentación y divulgación de especies adecuadas para la reforestación.
7º Señalamiento de zonas de repoblación forestal.
8º Expedición de licencias sobre la misma explotación.
9º Celebración de contratos sobre explotación de bosques nacionales.
10. Vigilancia sobre el cumplimiento de las leyes que regulan la conservación, repoblación y explotación de los bosques.
11. Vigilancia de los bosques que preservan o defienden las vertientes de aguas.
12. Organización de un museo forestal.
13. Elaboración de la carta forestal del país.
14. Organización y cuidado de viveros.
15. Organización de muestrarios y propaganda de productos forestales
16. Vigilancia sobre el cumplimiento de los contratos celebrados sobre explotación forestal y licencias sobre lo mismo.
17. Revisión de la legislación sobre bosques.
18. Divulgación de las leyes, decretos y resoluciones sobre bosques.
19. Estudio y resolución de consultas sobre interpretación y aplicación de las disposiciones sobre bosques.
Artículo 4º. Las disposiciones del presente Decreto no afectan la facultad otorgada al Gobierno por el artículo 13 de la Ley 119 de 1919, para aumentar, cuando lo estime necesario, el número de Inspectores y Vigilantes de Bosques Nacionales, ni la autorización para determinar en las colonias agrícolas existentes o que se establezcan, el personal y asignaciones de conformidad con lo dispuesto en la Ley 114 de 1922, y demás sobre colonización.
Parágrafo. El Gobierno, en cualquier tiempo, podrá hacer nombramientos para los empleos que, según el presente Decreto, han de proveerse por medio de contrato, y fijar la asignación correspondiente.
Artículo 5º. Por medio de resoluciones reglamentarias se determinarán las funciones de cada empleado
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1938.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de la Economía Nacional,
Jorge GARTNER