DECRETO23811993199311 script var date = new Date(30/11/1993); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXIX. N. 41121. 30, NOVIEMBRE, 1993. PÁG. 36.MINISTERIO DE SALUDPor el cual se declara el 3 de diciembre de cada año como el Día Nacional de las Personas con Discapacidad.VigentefalsefalseSalud y Protección SocialfalsefalseDECRETO ORDINARIO30/11/199330/11/1993411213636

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIX. N. 41121. 30, NOVIEMBRE, 1993. PÁG. 36.

DECRETO 2381 DE 1993

(noviembre 30)

Por el cual se declara el 3 de diciembre de cada año como el Día Nacional de las Personas con Discapacidad.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que en la Asamblea General de las Naciones Unidas de octubre de 1992, se declaró el 3 de diciembre de cada año como el Día Internacional de las Personas Discapacitadas; 

  

Que la Comisión de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en su Resolución No. 1993/29 del 5 de marzo de 1993 “apela a los Estados miembros para que subrayen la observancia del Día Internacional de las Personas con Discapacidad, con vistas a lograr el pleno e igual disfrute de los derechos humanos y la participación en la sociedad por parte de estas personas”; 

  

Que tanto las personas con discapacidad como las instituciones públicas y privadas que vienen trabajando para la prevención, rehabilitación, integración y equiparación de oportunidades, han logrado sensibilizar de forma paulatina a la sociedad en su conjunto, promoviendo el reconocimiento de las necesidades y potencialidades de las personas con limitaciones físicas, sensoriales y mentales; 

  

Que la Constitución Política de Colombia se ocupa de manera especial de este grupo de personas, estableciendo dentro de las obligaciones del Estado la de brindar especial protección a las personas que por su condición física o mental se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta, e igualmente prevé el adelantamiento a su cargo de una política de previsión, rehabilitación e integración social en favor de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran, 

  

DECRETA: 

  


ARTICULO 1o. Declárase como “Día Nacional de las Personas con Discapacidad” el 3 de diciembre de cada año. 

  


ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de noviembre de 1993. 

  

CESAR GAVIRIA TRUJILLO. 

  

El Ministro de Salud, 

  

Juan Luis Londoño de la Cuesta.