DIARIO OFICIAL. AÑO. LXXIX N 25415 7, DICIEMBRE, 1943 PÁG. 1.
DECRETO 2380 DE 1943
(diciembre 03)
Por el cual se reglamenta el artículo 3º de la Ley 68 de 1942
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que la ley 68 de 1942 creo tres plazas de magistrados para el tribunal superior de Medellin y dos juzgados superiores más para dicho distrito judicial, con el personal subalterno correspondiente; que en el artículo 3º. de la ley citada, al crear las fiscalías para esos juzgados superiores, omitió crear los cargos de escribientes para las mismas;
Que el artículo 3º. del decreto 1714 de 1936 establece que cada fiscal de juzgado superior tendra como auxiliar un escribiente;
Que el artículo 3º del decreto 1714 de 1936 fija en $ 80 la asignacion mensual de los escribientes de las fiscalías de los juzgados superiores de Medellin.
DECRETA:
Artículo 1º Las Fiscalías de los juzgados 4o. y 5o. superiores del distrito judicial de Medellin, tendrán, cada una, un escribiente, con asignacion mensual de ochenta pesos ($ 80) .
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de diciembre de 1943.
DARIO ECHANDIA
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO