DECRETO23801943194312 script var date = new Date(03/12/1943); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. LXXIX N 25415 7, DICIEMBRE, 1943 PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se reglamenta el artículo 3º de la Ley 68 de 1942VigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO REGLAMENTARIO07/12/194307/12/1943254157691

DIARIO OFICIAL. AÑO. LXXIX N 25415 7, DICIEMBRE, 1943 PÁG. 1.

DECRETO 2380 DE 1943

(diciembre 03)

Por el cual se reglamenta el artículo 3º de la Ley 68 de 1942

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la Republica de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

Que la ley 68 de 1942 creo tres plazas de magistrados para el tribunal superior de Medellin y dos juzgados superiores más para dicho distrito judicial, con el personal subalterno correspondiente; que en el artículo 3º. de la ley citada, al crear las fiscalías para esos juzgados superiores, omitió crear los cargos de escribientes para las mismas; 

  

Que el artículo 3º. del decreto 1714 de 1936 establece que cada fiscal de juzgado superior tendra como auxiliar un escribiente; 

  

Que el artículo 3º del decreto 1714 de 1936 fija en $ 80 la asignacion mensual de los escribientes de las fiscalías de los juzgados superiores de Medellin. 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Las Fiscalías de los juzgados 4o. y 5o. superiores del distrito judicial de Medellin, tendrán, cada una, un escribiente, con asignacion mensual de ochenta pesos ($ 80) . 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2º Este decreto regirá desde la fecha de su publicación en el diario oficial. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 3 de diciembre de 1943. 

  

DARIO ECHANDIA 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Alberto LLERAS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO