DECRETO23771997199709 script var date = new Date(22/09/1997); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIII. N. 43136. 25, SEPTIEMBRE, 1997. PAG. 2MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURALPor el cual se otorgan incentivos y apoyos directos a los productores agropecuariosCompiladofalsefalseAgricultura y Desarrollo RuralfalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse25/09/199725/09/19974313622

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIII. N. 43136. 25, SEPTIEMBRE, 1997. PAG. 2

DECRETO 2377 DE 1997

(septiembre 22)

Por el cual se otorgan incentivos y apoyos directos a los productores agropecuarios

ESTADO DE VIGENCIA: Compilado. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 7 de la Ley 101 de 1993, y 

  

CONSIDERANDO

  

Que el artículo 7 de la Ley 101 de 1993 establece que: "Cuando circunstancias ligadas a la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección de ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten, el Gobierno podrá otorgar, en forma selectiva y temporal, incentivos y apoyos directos a los productores agropecuarios y pesqueros, en relación directa al área productiva o a sus volúmenes de producción"; 

  

Que por efectos de la baja rentabilidad se viene reduciendo el área sembrada de algunos cultivos y, por consiguiente, su producción; razón por la cual, se requiere apoyar al productor para contribuir al sostenimiento de sus ingresos mientras se modernizan o reconvierten estos cultivos, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1. Otorgar, previa disponibilidad presupuestal, al productor agropecuario de aquellos cultivos que hayan venido perdiendo área sembrada y por ende su producción por efectos de la baja rentabilidad, incentivos y apoyos económicos directo, a fin de contribuir al sostenimiento de sus ingresos mientras se modernizan o reconvierten estos cultivos. 

  


Artículo 2. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinará la áreas de aplicación, los productos y los montos de los incentivos y apoyos directos para los productores agropecuarios y pesqueros a que se refieren los artículos anteriores en relación al área productiva o a sus volúmenes de producción, previo concepto del Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial. 

  


Artículo 3. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, directamente o a través de contratos, ejecutará el programa de incentivos y apoyos directos a los productores agropecuarios y pesqueros, con sujeción a las apropiaciones presupuestales. 

  


Artículo 4. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 22 de septiembre de 1997. 

  

ERNESTO SAMPER PIZANO 

  

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Eduardo Fernández Delgado. 

  

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, 

  

Antonio Gómez Merlano.