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DECRETO23751996199612 script var date = new Date(30/12/1996); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXII. N. 42952. 8, ENERO, 1997. PÁG. 26.MINISTERIO DE COMUNICACIONESpor el cual se expide la reglamentación inicial en lo pertinente a las contribuciones y transferencias de telefonía básica conmutada.VigentefalsefalseTecnologías de la Información y de las ComunicacionesfalsefalseDECRETO CONSTITUCIONAL08/01/199730/12/1996429522626

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXII. N. 42952. 8, ENERO, 1997. PÁG. 26.

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 2375 DE 1996

(diciembre 30)

por el cual se expide la reglamentación inicial en lo pertinente a las contribuciones y transferencias de telefonía básica conmutada.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO CONSTITUCIONAL

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo sexto transitorio de la Ley 286 de 1996, 

  

DECRETA: 

  

  

CAPITULO I.

Objeto y Definiciones


Artículo 1°. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto fijar los criterios generales en materia de las contribuciones y transferencias del servicio de telefonía pública conmutada local y local extendida previstos en la leyes 142 de 1994 y 286 de 1996. 

  


Artículo 2°. Definiciones. Para efectos del presente Decreto, se tendrán en cuenta las definiciones señaladas a continuación. 

  

Zona Territorial: Es la división territorial departamental. 

  

Excedentes de las contribuciones: Son los montos objeto de transferencia de las empresas prestadoras del servicio, una vez cubiertos los requerimientos de subsidios de la propia empresa. Se generan por las contribuciones hechas por los usuarios de los estratos socioeconómicos 5 y 6 y los usuarios del sector industrial y comercial. 

  

Transferencia dentro de la zona territorial: Dentro de una misma zona territorial, es la transferencia que realizan las empresas prestadoras del servicio, que han generado excedentes trimestrales provenientes de las contribuciones, a otras empresas operadoras que no alcanzan a cubrir los requerimientos de subsidio con sus recursos propios provenientes de contribuciones. 

  

Transferencia al Fondo de Comunicaciones: Son los recursos provenientes de los excedentes de las contribuciones que deben transferir las empresas al Fondo, una vez realizada la transferencia entre empresas dentro de una misma zona territorial. 

  

CAPITULO II.

Contribuciones y Transferencias


Artículo 3°. Cálculo del promedio mensual nacional del subsidio por usuario de estratos 1, 2 y 3 y de la contribución por usuario de estrato 5, 6 e lndustrial y Comercial. El Ministerio de Comunicaciones, calculará el subsidio mensual promedio nacional por usuario de estratos 1, 2 y 3 y la contribución por usuario de estrato 5, 6 e industrial y comercial anualmente, con base en los criterios contenidos en la ley 142 de 1994 y en los valores máximos y mínimos del costo medio de referencia fijados por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones. 

  

Las transferencias entre empresas, zonas y el Fondo de Comunicaciones se iniciarán a partir del año 1998. Los promedios nacionales para cada año se publicarán a más tardar el 31 de enero del respectivo año. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 4°. Procedimiento General de Liquidación y Transferencias. Con base en los promedios de que trata el artículo 3° del presente decreto, trimestralmente las empresas harán sus liquidaciones y reportarán al Fondo de Comunicaciones dentro de los quince (15) días siguientes, las cuantías generadas por concepto de contribuciones y sus propios requerimientos de subsidios. 

  

Las contribuciones serán calculadas teniendo en cuenta, entre otros, la contribución mensual promedio nacional por usuario de estrato 5, 6 e industrial y comercial y el número de líneas en servicio por cada estrato. Los requerimientos de subsidios serán calculados teniendo en cuenta, entre otros un subsidio mensual promedio nacional por usuario de estratos 1, 2 y 3 y el número de líneas en servicio por cada estrato. 

  

Con base en la información recibida, el Fondo dentro de los siguientes quince (15) días, informará a las empresas superavitarias las cuantías a transferir a las empresas dentro de su misma zona territorial y al Fondo, respectivamente. Así mismo, dentro de este mismo plazo, informará a las empresas deficitarias las cuantías a recibir, por parte de las empresas superavitarias de su misma zona territorial y/o del Fondo. 

  

Una vez informadas, en un plazo no mayor a quince (15) días, las empresas superavitarias deberán realizar las transferencias correspondientes al Fondo de Comunicaciones. 

  

Parágrafo: El Ministerio de Comunicaciones determinará la metodología para aplicar el procedimiento general de liquidación y transferencias, de que trata el presente artículo antes del 31 de diciembre de 1997. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 5°. Transferencia de los excedentes de las contribuciones dentro de la misma zona territorial. Una vez cubiertos los requerimientos trimestrales de subsidios de la propia empresa dentro de una misma zona territorial, transferirá los excedentes a las otras empresas que operen dentro de la misma y que los requieran, de conformidad con el artículo 4° del presente decreto. El Ministerio de Comunicaciones definirá los criterios prioritarios de distribución. 

  


Artículo 6°. Distribución de los excedentes por parte del Fondo de Comunicaciones para inversión social. Para la distribución de los excedentes que ingresen al Fondo, se identificará un requerimiento trimestral por empresa y se tendrán en cuenta las eventuales transferencias provenientes de empresas operadoras dentro de su misma zona. 

  


Artículo 7°. Formato para la presentación trimestral de las contribuciones y sus aplicaciones. Para facilitar el cumplimiento de los artículos anteriores, el Ministerio de Comunicaciones elaborará un formato a ser diligenciado por las empresas prestadoras del servicio para la presentación trimestral de las contribuciones, los requerimientos de subsidios y las transferencias. 

  


Artículo 8°. Transferencias de los recursos provenientes de los excedentes a los programas de Telefonía Social. Al cierre de cada vigencia presupuestal y una vez identificados los requerimientos de los programas de Telefonía Social del Fondo de Comunicaciones, de aún existir excedentes, el Fondo adelantará los trámites pertinentes para la transferencia de estos recursos en la siguiente vigencia a los programas de Telefonía Social de que trata el literal e) del numeral 3 del artículo 74 de la ley 142 de 1994. 

  

CAPITULO lll.

Disposiciones Presupuestales


Artículo 9°. Manejo presupuestal del Fondo de Comunicaciones de los recursos provenientes de los excedentes de las contribuciones. Los excedentes de las contribuciones que deberán ingresar al Fondo de Comunicaciones, los transferirán las empresas trimestralmente al rubro de Aportes de Otras Entidades, que serán fuente de financiamiento, entre otras, de los requerimientos de los subsidios para los usuarios de estratos 1, 2 y 3. 

  

Para la transferencia de estos recursos a las empresas deficitarias, el Fondo abrirá un rubro de inversión denominado Subsidio-Ley 286 de 1996 a través del cual distribuirá trimestralmente estos recursos. 

  


Artículo 10. El Ministerio de Comunicaciones adelantará las gestiones necesarias ante las entidades competentes, con el fin de incorporar a partir de 1998 estos dos rubros en el presupuesto del Fondo de Comunicaciones. 

  

CAPITULO IV.

Disposiciones Varias


Artículo 11. Vigencia. El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Comuníquese, publíquese y cúmplase 

  

30 diciembre 1996 

  

ERNESTO SAMPER PIZANO 

  

El Ministro de Comunicaciones, 

  

Saulo Arboleda Gómez.