DIARIO OFICIAL. AÑO LXXI. N. 22775. 3, ENERO, 1935. PÁG. 5.
DECRETO 2373 DE 1934
(diciembre 05)
Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1934
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión de 30 de noviembre del año en curso, le impartió su aprobación a la solicitud presentada por el Ministerio de Agricultura y Comercio, para hacer un traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, con arreglo a las disposiciones de la Ley 64 de 1931,
DECRETA:
Artículo único. Hácese en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso el siguiente traslado:
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO
CAPITULO 60
Personal y Material.
Del artículo 279, para el funcionamiento del Ministerio de Agricultura y Comercio. 5,857 98
Al artículo 279 ter, para pago de vigencias expiradas $ 5,857-98
Sumas iguales $ 5,857 98 5,857 98
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de diciembre de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Agricultura y Comercio,
Jorge SOTO DEL CORRAL