DECRETO23701964196409 script var date = new Date(29/09/1964); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CI. N. 31487. 14, OCTUBRE, 1964. PÁG. 1.MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALPor el cual se reglamenta la Ley 84 de 1962VigentefalsefalseEducación NacionalfalseDECRETO REGLAMENTARIO14/10/196414/10/196431487811

DIARIO OFICIAL. AÑO CI. N. 31487. 14, OCTUBRE, 1964. PÁG. 1.

DECRETO 2370 DE 1964

(septiembre 29)

Por el cual se reglamenta la Ley 84 de 1962

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que la Ley 84 de 1962 declaró como de propiedad el Colegio de Santa Librada, de Cali, tanto el terreno, ubicado en la calle 13 con carreras 3ª y 4ª de esa ciudad, como las edificaciones allí existentes; 

  

Que la Nación ha hecho a expensas suyas, en el terreno a que ese refiere la Ley, algunas construcciones destinadas al funcionamiento del mencionado plantel; 

  

Que para dar cumplimiento al artículo 5° de la Ley que se reglamenta, es preciso que la Nación transfiera al Colegio de Santa Librada la propiedad de los edificios allí construidos, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Cédese al Colegio "Santa Librada", de Cali, previo el otorgamiento de la escritura pública correspondiente el derecho de dominio que la Nación tiene sobre el edificio junto con el lote de terreno, ubicado en la calle 13 con carreras 4ª y 3ª, y la propiedad de los siguientes edificios construidos en un área total de 26.536.70 en el terreno situado entre las carreras 14-A y 15 y calles 6ª y 7ª de la actual nomenclatura de Cali, individualizados así: 

  

a) Un bloque de ladrillo de dos plantas, distinguido en el respectivo plano de localización con la letra "A", en donde funcionan actualmente los salones de profesores; 

  

b) Un segundo bloque de dos plantas, marcado en el plano con la letra "C", destinado al funcionamiento de la Rectoría, aulas, biblioteca y discoteca; 

  

c) Dos bloques de ladrillo distinguidos en el plano con la letra d), y destinados al funcionamiento de aulas; 

  

d) Un conjunto de construcciones marcadas con las letras E, F y G, de una planta, en donde funciona la capilla, la Proveeduría y la cafetería; 

  

e) Un bloque de ladrillo de dos plantas, identificado en el respectivo plano con la letra "H", destinado para la vivienda del Rector; 

  

f) Un bloque de ladrillo de una sola planta, en donde funcionan los servicios de odontología y enfermería; 

  

g) Un bloque de una planta, construido en ladrillo, localizado en el plano con la letra "J", y destinado a los laboratorios de física y química; 

  

h) Un bloque construido en un piso, distinguido con las letras "E" y "L", el cual corresponde a las dependencias de duchas y piscina respectivamente; 

  

i) Un área de circulación cubierta de 89.26 metros cuadrados, y finalmente, las construcciones realizadas para el gimnasio cubierto, ubicadas en el costado nor-occidental del terreno. 

  


Artículo segundo. Facúltase al Gobernador del Departamento del Valle para que en nombre y representación de la Nación, suscriba a favor del Colegio Santa Librada, de Cali, la correspondiente escritura pública de cesión de los inmuebles determinados en el artículo anterior. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D.E., a 29 de septiembre de 1964. 

  

GUILLERMO LEON VALENCIA 

  

El Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama.