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DECRETO23601970197012 script var date = new Date(04/12/1970); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCII. N.33229. 29, ENERO, 1971. PÁG.8.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerio de Salud Pública) por $ 3.000.000.00VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO29/01/197104/12/1970332291688

DIARIO OFICIAL. AÑO XCII. N.33229. 29, ENERO, 1971. PÁG.8.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2360 DE 1970

(diciembre 04)

Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerio de Salud Pública) por $ 3.000.000.00

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que por medio del numeral 3º del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados dentro del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de Inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito. 

  

Que el Ministerio de Salud Pública, por medio de la resolución número 01592 de 1970, declaró sobrantes los saldos de unas apropiaciones de su Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970, con el objeto de que sean trasladados para incrementar otras apropiaciones de su mismo Presupuesto que resultaron insuficientes, por un valor total de $3.000.000.00. 

  

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto -ley 1675 de 1964, el Contralor General de la república expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 64 de 1970, por un valor igual al que se trata de transferir, y 

  

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970: 

  

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 

  

Contracréditos: 

  

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA 

  

Capítulo 231 

  

Ministerio de Salud Pública 

  

Programa 251 

  

Dirección Superior 

  

Servicios personales 

101,111,103.Artículo 2301 Sueldos del personal de nómina

$139.130.00 

101,111.111. Artículo 2303. Honorarios10.000.00
02, 111,120. Artículo 2304. Prima Técnica160.000.00

Gastos generales 

106, 111,207. Artículo 2309. Servicios de Comunicaciones18.000.00

Programa 252 

  

Atención médica 

  

Subprograma 1. Administración 

  

Servicios personales 

101,351,103.Artículo 2323 Sueldos del personal de nómina277.000.00
102,351, 120. Artículo 2324. Prima Técnica735.000.00

Gastos Generales 

106,351, 207. Artículo 2329 Servicios de comunicaciones15.000.00

Programa 253 

  

Administración de campañas directas 

  

Transferencias: 

205, 355, 103. Artículo 2393. Subsidio para enfermos de lepra1.355.580.00

Programa 254 

  

Saneamiento ambiental 

  

Servicios personales 

101, 355, 103. Artículo 2393. Sueldos del personal de nómina.17.460.00
102, 355,120. Artículo 2394. Prima Técnica140.000.00

Gastos Generales 

106, 355, 207. Artículo 2399. Servicios de comunicaciones25.000.00

Programa 255 

  

Servicios Administrativos 

  

Servicios personales 

101, 351,103. Artículo 2406. Sueldos del personal de nómina107.830.00
Suman los créditos$3.000.000.00

Créditos: 

  

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 

  

MINSITERIO DE SALUD PUBLICA 

  

Capítulo 231 

  

Ministerio de Salud Pública 

  

Programa 251 

  

Dirección Superior 

  

Transferencias 

203, 351,411. Artículo 2320. Para Programa de Emergencia Sanitaria3.000.000.00
Suma el crédito$3.000.000.00

Artículo 2º. el presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de diciembre de 1970. 

  

MISAEL PASTRANA BORRERO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patiño Roselli.