DECRETO 2357 DE 1986
DECRETO23571986198607 script var date = new Date(25/07/1986); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO CXXIII. N.37567. 29, JULIO, 1986. PAG. 1MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESpor el cual se modifica el Decreto 1000 de 1986, sobre expedición de visas y control de extranjeros.VigentefalsefalseRelaciones ExterioresfalseDECRETO ORDINARIO29/07/198629/07/19863756711

DIARIO OFICIAL AÑO CXXIII. N.37567. 29, JULIO, 1986. PAG. 1

DECRETO 2357 DE 1986

(julio 25)

por el cual se modifica el Decreto 1000 de 1986, sobre expedición de visas y control de extranjeros.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el artículo 120 de la Constitución Política y en desarrollo de los Decretos 2017 de 1968 y 625 de 1974, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º El artículo 10 del Decreto 1000 de 1986, quedará así: 

  

"Artículo 10. Las visas deberán ser expedidas dentro de los tres (3) meses siguientes a su autorización y tendrán que ser utilizadas dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su expedición. 

  

Vencido este plazo se considerará, caducada la autorización respectiva. La validez de la visa se contará a partir de la fecha de ingreso al país, salvo que ésta contemple fecha fija de vencimiento". 

  

"Parágrafo. El plazo de que trata el presente artículo para la utilización de las visas, podrá ampliarse hasta por dos (2) años para las visas de negocios transitorias expedidas a profesionales oespecialistas vinculados a la ejecución de obras de interés prioritario para el país". 

  


Artículo 2º El artículo 50 del Decreto 1000 de 1986, quedará así: 

  

"Artículo 50. La visa de negocios transitoria podrá ser expedida por el Jefe de la Oficina Consular de la República, autorizado para ello por la Cancillería, a los titulares de pasaporte oficial, de servicio, especial u ordinario que vengan al país, por períodos transitorios, en representación de entidades públicas o privadas extranjeras de carácter comercial o industrial o a prestar asistencia técnica en cumplimiento de un contrato celebrado por éstas, o como empresarios independientes. Esta visa tendrá una validez hasta de dos (2) años y permite a su titular ingresar varias veces al país para permanecer en él por períodos no mayores de tres (3) meses cada vez". 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de julio de 1986. 

  

BELISARIO BETANCUR 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

Augusto Ramirez Ocampo. 

  

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, 

  

Jorge Carrillo Rojas

  

El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, 

  

Coronel 

  

Miguel Maza Marquez.