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DECRETO23561943194311 script var date = new Date(30/11/1943); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25415. 7, DICIEMBRE, 1943. PÁG. 4.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se deroga el Decreto número 1953 de 1943 y se crea la Aduana Marítima del Puerto de CispatáVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO07/12/194301/12/1943254157724

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25415. 7, DICIEMBRE, 1943. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2356 DE 1943

(noviembre 30)

Por el cual se deroga el Decreto número 1953 de 1943 y se crea la Aduana Marítima del Puerto de Cispatá

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los artículos 8° y 45 de la Ley 79 de 1931 y 25 de la Ley 45 de 1942, y 

  

CONSIDERANDO 

  

Que dadas las dificultades que presenta el puerto de Coveñas para atender al embarque de ganado y para prestar los servicios de aduana en general, para los cuales fue creada; y 

  

Que los embarques de ganado deben hacerse mediante instalaciones especiales que sólo existen actualmente en el puerto de Cispatá, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Derógase el Decreto número 1953, de fecha 4 de octubre del corriente año, por medio del cual se creó la Aduana Marítima del puerto de Coveñas. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo segundo. Principalmente para los electos de importación y exportación de fuel oil y sus derivados, restablécese la Capitanía del Puerto de Coveñas, con retroactividad al 4 de octubre del presente año, con el personal y asignaciones determinados en la Resolución número 602 de 1941. 

  


Artículo tercero. Para los efectos de la exportación de ganado vacuno y para prestar los servicios de aduana en general, créase la Aduana Marítima, del puerto de Cispatá, con el siguiente personal y asignaciones: 

Administrador Cajero, mensuales$140.00
Secretario Contador, mensuales60.00

Parágrafo. Del personal de dotación de Policía Fiscal de la Aduana de Cartagena, se señalará por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el que deba prestar sus servicios en la Aduana de Cispatá. Artículo cuarto. La jurisdicción aduanera de la Aduana que se crea por medio del- presente Decreto, será fijada posteriormente por el Ministerio de Hacienda. 

  


Artículo quinto. El Capitán del Puerto de Coveñas desempeñará también las funciones de Capitán de Puerto de Cispatá. 

  

El presente Decreto regirá a partir del primero de diciembre del corriente año, a excepción de lo prescrito en el artículo segundo. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 30 de noviembre de 1943. 

  

DARIO ECHANDIA 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO