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DECRETO23441996199612 script var date = new Date(26/12/1996); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXII. N. 42949. 30, DICIEMBRE, 1996. PÁG. 3.MINISTERIO DEL INTERIORpor medio del cual se subroga el artículo 12 del Decreto 2248 de 1995, sobre la Secretaría Técnica de las Comisiones Consultivas Regionales, Departamentales y la Distrital de Santa Fe de Bogotá y se dictan otras disposiciones.DEROGADOfalsefalseInteriorfalsefalseDECRETO ORDINARIO30/12/199601/01/19974294933

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXII. N. 42949. 30, DICIEMBRE, 1996. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2344 DE 1996

(diciembre 26)

por medio del cual se subroga el artículo 12 del Decreto 2248 de 1995, sobre la Secretaría Técnica de las Comisiones Consultivas Regionales, Departamentales y la Distrital de Santa Fe de Bogotá y se dictan otras disposiciones.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, 

  

DECRETA: 

  

  


Artículo 1º.Secretarías Técnicas de las Comisiones Consultivas de Comunidades Negras. A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto las Secretarías Técnicas de las Comisiones Consultivas Regionales, Departamentales y la Distrital de Santa Fe de Bogotá, serán ejercidas por la Dirección de Asuntos para las Comunidades Negras del Ministerio del Interior, quien para tales efectos tramitará los Convenios de Cooperación interinstitucional con las instancias departamentales o regionales encargadas de la atención a comunidades negras o grupos étnicos. 

  


Artículo 2º. transitorio. De los consultivos de alto nivel. Prorrógase hasta el 31 de marzo de 1997 el período a los representantes de las comunidades negras ante la Comisión Consultiva de Alto Nivel que no hayan sido reemplazados o reelegidos a la entrada en vigencia de este Decreto. 

  


Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir del 1º de enero de 1997 y subroga el artículo 12 del Decreto 2248 de 1995. 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Santa Fe de Bogotá, a 26 de diciembre de 1996. 

  

ERNESTO SAMPER PIZANO. 

  

El Ministro del Interior, 

  

Horacio Serpa Uribe.