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DECRETO23402014201411 script var date = new Date(20/11/2014); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CL. N. 49341. 20, NOVIEMBRE, 2014. PÁG. 6.MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOpor el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.VigentefalsefalseComercio, Industria y TurismofalsefalseDECRETO ORDINARIO20/11/201412/12/20144934166

DIARIO OFICIAL. AÑO CL. N. 49341. 20, NOVIEMBRE, 2014. PÁG. 6.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2340 DE 2014

(noviembre 20)

por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de La República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante Decreto 4927 del 26 de diciembre de 2011, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2012. 

  

Que en virtud de las Decisiones 679, 688, 693, 695, 717 y 771 y concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los Países miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria. 

  

Que en sesión 274 del 9 de junio de 2014, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, de acuerdo con el concepto técnico de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), recomendó desdoblar las subpartidas arancelarias 7321.90.90.00, 8516.80.00.00, 8516.90.00.00 y 8536.50.19.00. 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°: Desdoblar las siguientes subpartidas arancelarias las cuales quedarán con el código, descripción y gravamen que se indica a continuación: 

  

 

  


Artículo 2°. El presente decreto entrará en vigencia quince (15) días después de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 4927 del 26 de diciembre de 2011 y sus modificaciones. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 2014. 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Mauricio Cárdenas Santamaría. 

  

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, 

  

Cecilia Álvarez-Correa Glen.