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DECRETO23361951195111 script var date = new Date(13/11/1951); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24876. 3, FEBRERO, 1942. PÁG. 7.MINISTERIO DE FOMENTOPor el cual se permite la modificación de los precios para algunos productosVigentefalsefalseMinas y EnergíafalseDECRETO ORDINARIO30/11/195113/11/1951277677473

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24876. 3, FEBRERO, 1942. PÁG. 7.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2336 DE 1951

(noviembre 13)

Por el cual se permite la modificación de los precios para algunos productos

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El designado encargado de lapresidencia de la Republica de Colombia, 

  

En uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que les confiere el artículo 13 del Decreto-Ley número 2218 de 1950, por el cual se expidió el nuevo estatuto sobre Aranceles de Aduana, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° A partir de la fecha del presente Decreto, los precios al por mayor y al detal de los artículos d producción nacional que se señala a continuación, quedan excluidos de la limitación impuesta por el artículo 13 del Decreto legislativo número 2218 de 1950: 

 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2° Este decreto, regirá desde la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 13 de noviembre de 1951. 

  

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo - el Ministro de Fomento, Carlos Villaveces.