DIARIO OFICIAL. AÑO. LXXXI. N. 25950. 1°, OCTUBRE, 1945. PÁG. 8.
DECRETO 2332 DE 1945
(septiembre 18)
Sobre servicios de interventoría en varios carreteras nacionales
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que en la actualidad se adelanta, por contratos de administración delegada, la construcción de las carreteras Neiva-Palermo-Palmira, La Plata-Corinto, Popayán-Puracé-La Plata, Suaza-Acevedo, Teruel-Iquira, rio Neiva-Algeciras y San Agustin-Isnos- Paletará, y
Que conviene centralizar los servicios de fiscalización de los gastos y la inspección de las obras, que el Gobierno Nacional debe tener en dichas vías.
DECRETA:
Artículo 1° Créase la Interventoría de las carreteras nacionales que se construyen en el Departamento del Huila, según los contratos celebrados o que se celebren para la ejecución de dichas vías. La Oficina en mención estará a cargo de un Ingeniero Jefe con sueldo mensual de $ 450 y un Ingeniero Ayudante con $ 400, sin derecho a prima móvil.
Artículo 2° La Oficina Fiscalizadora de que trata, ejercerá sus funciones de conformidad con lo dispuesto en la Resolución número 93 de 1939, y de acuerdo con lo establecido en cada uno de los contratos, respecto a la dirección, control y vigilancia que el Gobierno debe tener en tales obras. Artículo 3° Los sueldos de los ingenieros expresados y los demás gastos que exija el funcionamiento de dicha Interventoría se pagarán, por partes iguales, con los fondos de las obras que inspeccione tal dependencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de septiembre de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco DE PAULA PEREZ
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ