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DECRETO23242003200308 script var date = new Date(19/08/2003); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N. 45285. 20, AGOSTO, 2003. PAG. 1.MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIApor el cual se adiciona el artículo 21 del Decreto 1681 de 1996.VigentefalsefalseInteriorfalsefalseDECRETO ORDINARIO20/08/200320/08/20034528511

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N. 45285. 20, AGOSTO, 2003. PAG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2324 DE 2003

(agosto 19)

por el cual se adiciona el artículo 21 del Decreto 1681 de 1996.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las facultades conferidas por los artículos 218 del Decreto-ley 960 de 1970 y 6º de la Ley 29 de 1973, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

  

Que el artículo 50 de la Ley 397 de 1997 dispuso que el Ministerio de Cultura y las entidades territoriales fomentarán el incremento de las colecciones de todos los museos del país, mediante la creación y reglamentación de incentivos a las donaciones, legados y adquisiciones; 

  

Que en igual sentido el artículo 54 de la Ley 397 de 1997, estableció que el Ministerio de Cultura, a través del Museo Nacional, desarrollará programas permanentes de apoyo a la gestión de los museos, y procurará la creación de incentivos a las donaciones y contribuciones de mecenazgo para el funcionamiento y desarrollo de los museos del país; 

  

Que el artículo 218 del Decreto-ley 960 de 1970 establece que las tarifas que señalan los derechos notariales son revisables periódicamente por el Gobierno Nacional, teniendo en consideración los costos del servicio y la conveniencia pública; 

  

Que el artículo 6º de la Ley 29 de 1973, radica en el Gobierno Nacional la competencia para fijar la suma que deben pagar los usuarios a la Superintendencia de Notariado y Registro por el otorgamiento de cada escritura; 

  

Que en el artículo 21 del Decreto 1681 de 1996 se señalan los casos en los cuales el ejercicio de la función notarial no causará el pago de derechos notariales; 

  

Que a fin de incentivar las donaciones a los museos públicos, por parte de particulares, se considera necesario incluir tales donaciones como actuaciones exentas del pago de derechos notariales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Adicionar un literal al artículo 21 del Decreto 1681 de 1996, del siguiente tenor: 

  

v) Las donaciones, de bienes muebles o inmuebles de interés cultural, efectuadas por particulares a los museos públicos del país. 

  

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de agosto de 2003. 

  

ALVARO URIBE VELEZ 

  

El Ministro del Interior y de Justicia, 

  

Fernando Londoño Hoyos. 

  

La Ministra de Cultura, 

  

María Consuelo Araújo Castro.