DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXII. N. 42951. 31, DICIEMBRE, 1996. PÁG. 11.
DECRETO 2324 DE 1996
(diciembre 20)
por el cual se aprueba la enajenación y el programa de venta de las acciones que la Empresa Colombiana de Petróleos -Ecopetrol-, Explotaciones Cóndor S.A. y South American Gulf Oil Co., poseen en Inversiones de Gases de Colombia S.A. -Invercolsa-.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 6º de la Ley 226 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa Colombiana de Petróleos -Ecopetrol-, es propietaria de acciones en el capital de la sociedad Inversiones de Gases de Colombia S. A. -Invercolsa-;
Que las sociedades Explotaciones Cóndor S. A. y South American Gulf Oil Co., son filiales de la Empresa Colombiana de Petróleos -Ecopetrol- y también propietarias de acciones en el capital de la sociedad Inversiones de Gases de Colombia S. A. -Invercolsa-;
Que la enajenación de activos no operacionales por parte de la Empresa Colombiana de Petróleos -Ecopetrol- como por parte de las sociedades Explotaciones Cóndor S. A. y South American Gulf Oil Co., obedece a las directrices trazadas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social -Conpes- contenidas en el documento DNP 2648 UDE-DIEX de marzo 18 de 1993 y Conpes 2682 Minminas DNP-UINFE del 11 de noviembre de 1993;
Que sobre la base de estudios técnicos se diseñó el programa de enajenación a través de instituciones idóneas privadas, contratadas para el efecto, el cual contiene, de acuerdo con el avalúo técnico-financiero preparado, un precio mínimo de venta de tales acciones, conforme al artículo 7º y al numeral 4º del artículo 10 de la Ley 226 de 1995;
Que del diseño del programa de enajenación se envió copia de Defensoría del Pueblo para los efectos del inciso 2º del parágrafo del artículo 7º de la Ley 226 de 1995;
Que por conducto de los Ministros de Minas y Energía y Hacienda y Crédito Público se presentó a consideración del Consejo de Ministros un proyecto de programa de enajenación de las acciones de propiedad de las mencionadas entidades en el capital de la sociedad Inversiones de Gases de Colombia S. A. -Invercolsa-;
Que el Consejo de Ministros en sesión del día 19 de diciembre de 1996, emitió concepto favorable sobre el programa de enajenación de las citadas acciones, el cual incluye el precio mínimo fijado para la venta de las mismas;
Que el programa de enajenación junto con el concepto favorable del Consejo de Ministros, fue remitido al Gobierno Nacional por dicho Consejo para su aprobación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley 226 de 1995;
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 de la Constitución Política y en los artículos 2º, 3º, 10, numeral 3, y 11 de la Ley 226 de 1995, en el programa de enajenación se otorgó preferencia a los trabajadores, pensionados, a las entidades solidarias y a las organizaciones de trabajadores y extrabajadores y se consagraron condiciones especiales para que aquéllos puedan acceder a la propiedad de las acciones que se ofrecerán en venta,
DECRETA:
Artículo 1º. Aprobación del Programa de Enajenación. Apruébase el Programa de Enajenación de las 378.753.693 acciones ordinarias que la Empresa Colombiana de Petróleos -Ecopetrol-, Explotaciones Cóndor S. A. y South American Gulf Oil Co., entidades descentralizadas del orden nacional adscritas o vinculadas al Ministerio de Minas y Energía, poseen en la sociedad Inversiones de Gases de Colombia S. A. -Invercolsa-, domiciliada en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., contenido en los artículos siguientes del presente Decreto, equivalentes al 52.54% del total de las acciones en circulación de la citada sociedad. De la indicada cantidad de acciones, la Empresa Colombiana de Petróleos -Ecopetrol- es propietaria de 178.500.718 acciones, que representan el 24.76%; la sociedad Explotaciones Cóndor S. A. es propietaria de 100.126.503 acciones, que representan el 13.89%, y la sociedad South American Gulf Oil Co. es propietaria de 100.126.472 acciones, que representan el 13.89%.
Artículo 2º. Decisión de vender. Las acciones que la Empresa Colombiana de Petróleos -Ecopetrol-, Explotaciones Cóndor S. A. y South American Gulf Oil Co., poseen en Invercolsa, se ofrecerán por parte de la Empresa Colombiana de Petróleos -Ecopetrol- obrando en nombre propio y en representación de Explotaciones Cóndor S. A. y South American Gulf Oil Co., de acuerdo con el poder conferido por estas sociedades. Dicha venta se efectuará conforme a las condiciones y procedimientos aprobados por el presente decreto.
Artículo 3º. Procedimiento de venta. La Empresa Colombiana de Petróleos -Ecopetrol- ofrecerá en venta las acciones a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto así:
3.1. Primera fase. Se hará oferta pública a precio fijo de la totalidad de las acciones a los trabajadores activos y pensionados de Inversiones de Gases de Colombia S. A. -Invercolsa- y de Cilindros Colgas Limitada -Cicolgas-, a los extrabajadores de Invercolsa y de Cicolgas, siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa por parte del patrono; a las asociaciones de empleados o exempleados de Invercolsa; a los sindicatos de trabajadores, a las federaciones de sindicatos de trabajadores y confederaciones de sindicatos de trabajadores, a los fondos de empleados, a los fondos mutuos de inversión; a los fondos de cesantías y de pensiones, y a las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa. Para efectos del presente decreto,estas ofertas se denominarán Ofertas Especiales. Esta venta se hará de la siguiente forma:
3.1.1. Las acciones se podrán adquirir a través de una o varias Bolsas de Valores del país, según decida Ecopetrol.
3.1.2. Las acciones que sean adquiridas por las personas indicadas en el ordinal 3.1 del presente artículo, serán adjudicadas con sujeción al Reglamento de Venta de que trata el artículo noveno (9º) del presente Decreto.
3.2. Segunda fase. Las acciones que no sean adquiridas en la primera fase, se ofrecerán y se pondrán en venta con sujeción al Reglamento de Venta de que trata el artículo noveno (9º) del presente Decreto, mediante oferta pública, remate o martillo a las personas nacionales o extranjeras, naturales o jurídicas, o a patrimonios autónomos o fondos de inversión con capacidad legal y estatutaria para participar en el capital de Invercolsa, en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia. Esta venta se hará en la siguiente forma y condiciones:
3.2.1. Las acciones se venderán a un precio base que en ningún momento podrá ser inferior al precio mínimo a que se refiere el artículo 4º de este Decreto.
3.2.2. El pago de las acciones será de contado. No serán admisibles en pago bienes distintos al dinero efectivo o cheque de gerencia.
3.2.3. Estas acciones se pondrán en venta mediante oferta pública, remate o martillo en una o en varias bolsas de valores del país, según lo determine Ecopetrol en el Reglamento de Venta de que trata el artículo noveno (9º) del presente Decreto.
3.2.4. Se adjudicarán conforme lo señale Ecopetrol en el Reglamento de Venta de que trata el artículo noveno (9º) del presente Decreto.
3.2.5. La garantía de seriedad de la oferta se constituirá por una suma no inferior al diez por ciento (10%) del precio propuesto.
Parágrafo. Es entendido que en esta segunda fase podrán también participar las personas y fondos a quienes está dirigida la oferta en la primera fase, pero en ese caso las condiciones y términos de la oferta serán las que rigen para la segunda fase.
Artículo 4º. Precio. Las acciones de Invercolsa objeto del programa de enajenación que se aprueba mediante el presente Decreto se ofrecerán a un precio mínimo de sesenta y tres pesos con ochenta y nueve centavos ($63.89) moneda legal.
Artículo 5º. Condiciones especiales para el acceso a las acciones de lnvercolsa por parte de los trabajadores, extrabajadores, pensionados, organizaciones solidarias y de trabajadores y extrabajadores. Las condiciones especiales para el acceso a la propiedad de las acciones de Invercolsa, por parte de las personas que pueden presentar ofertas especiales, son las siguientes:
5.1. Precio fijo. Se venderán las acciones a precio fijo, que será el mínimo.
5.2. Crédito o financiación. La oferta pública sólo se realizará cuando una o varias instituciones financieras establezcan líneas de crédito por su cuenta y riesgo, conforme a las disposiciones legales, dentro del monto y los requisitos que determine cada entidad, y con las características a que se refiere el artículo 7º del presente Decreto.
5.3. Cesantías. Cuando los adquirientes sean personas naturales, podrán utilizar las cesantías que tengan acumuladas con la finalidad de adquirir las acciones ofrecidas.
Artículo 6º.Limitaciones de las ofertas especiales de compra. Las ofertas especiales de compra tendrán las siguientes limitaciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 226 de 1995:
6.1. Los funcionarios que ocupen cargos del nivel directivo en Invercolsa, sólo podrán adquirir acciones por un valor máximo de cinco (5) veces su remuneración anual.
6.2. Sólo se considerarán las ofertas en las que el comprador, sea persona natural o jurídica o tenga capacidad legal para celebrar el negocio jurídico, manifieste su voluntad de no negociar a cualquier título los derechos sobre las acciones que adquirirá, ni a negociar o transferir los derechos inherentes a la calidad de accionista, dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de compra de la mismas. En caso de enajenar las acciones antes de dicho plazo, deberá pagar a los vendedores las siguientes multas de acuerdo con el tiempo transcurrido.
- En caso de enajenarlas dentro del primer semestre siguiente a su compra se causará una multa equivalente al 25% del mayor valor entre el de adquisición y el de enajenación.
- Si la enajenación se realiza dentro del segundo semestre siguiente a su compra la multa causada será equivalente al 20% del mayor valor entre el de adquisición y el de enajenación.
- En caso de que la enajenación se realice dentro del tercer semestre siguiente a su compra, la multa será equivalente al 15% del mayor valor entre el de adquisición y el de enajenación.
- Si la enajenación se efectúa dentro del cuarto semestre siguiente a su compra, la multa causada será equivalente al 10% del mayor valor entre el de adquisición y el de enajenación.
Con el fin de garantizar el pago de las multas de que trata este numeral, las acciones adquiridas deberán gravarse con prenda en primer grado a favor de Ecopetrol, en las condiciones que establezca esta entidad.
La prenda de las acciones conferirá a Ecopetrol los derechos inherentes a la calidad de accionista en caso de cualquier incumplimiento del deudor o comprador o en le evento de decretarse sobre las acciones por autoridad competente cualquier medida preventiva como embargo o secuestro.
Artículo 7º.Crédito para la adquisición de acciones a las ofertas especiales de compra. De acuerdo con el numeral 3º del artículo 11 de la Ley 226 de 1995, la oferta de que trata la Primera Fase, sólo se podrá efectuar cuando una o varias instituciones financieras establezcan líneas de crédito por su cuenta y riesgo que impliquen, en su conjunto, financiación disponible no inferior al diez por ciento (10%) del valor de las acciones objeto del presente programa de venta.
Dichas líneas de crédito se establecerán de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, dentro del monto y los requisitos que determine cada entidad, y con las siguientes características:
- Cuota inicial. Mínimo el cuarenta por ciento (40%) del valor de cada acción.
- Valor a financiar por acción. Hasta el sesenta por ciento (60%) por acción.
- Plazo total de amortización. No será inferior a sesenta (60) meses.
- Período de gracia a capital. No podrá ser inferior a un (1) año.
- Amortización. De acuerdo con los requisitos que fije cada institución financiera.
- Intereses remuneratorios. Equivalentes a la tasa de interés bancario corriente certificada por la Superintendencia Bancaria, vigente al momento del otorgamiento del crédito.
- Intereses moratorios. El máximo legal permitido.
- Garantía. Serán admisibles como garantía las acciones que se adquieran con el producto del crédito. El valor de las acciones, para determinar la cobertura de la garantía, será el precio fijo de venta de aquéllas.
Parágrafo. Los créditos que otorguen las instituciones financieras con destino a la adquisición de la acciones ofrecidas, no podrán ser subrogados como consecuencia de la enajenación de las mismas acciones antes del plazo previsto en el numeral 6.2 del artículo anterior. La enajenación de las acciones antes del indicado plazo dará derecho a la respectiva institución financiera a declarar vencido el plazo del crédito otorgado y hacer exigible de inmediato la totalidad del mismo, en razón a que los beneficiarios exclusivos de los créditos de condiciones especiales son los destinatarios de la primera fase a los que se refiere el numeral 3.1 del artículo 3º del presente Decreto.
Artículo 8º. Prevenciones y mecanismos de control. Con el fin de velar por el cumplimiento de las normas legales sobre prevención de actividades delictivas contenidas en la Ley 190 de 1995, las instituciones financieras que establezcan líneas de crédito para la financiación de adquisición de las acciones objeto del presente programa de venta y las sociedades comisionistas de bolsa que intervengan en el proceso de enajenación, deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley 190 de 1995.
De las actividades de control que realicen las entidades mencionadas, deberán dejar constancia de haberlas realizado.
Para los efectos de este artículo, los potenciales adquirientes estarán obligados a suministrar toda la información que les sea solicitada, de lo contrario su oferta de compra será rechazada.
Artículo 9º.Autorización a la Empresa Colombiana de Petróleos -Ecopetrol- y procedimiento de venta y adjudicación de las acciones. La Empresa Colombiana de Petróleos -Ecopetrol- señalará mediante reglamentos especiales, de acuerdo con la Ley 226 de 1995, los aspectos operativos necesarios para llevar a cabo la venta cuyas condiciones y procedimientos se establecen en el presente Decreto.
Para tal efecto divulgará, en coordinación con las bolsas de valores, cuando sea el caso, dichos aspectos en diarios de amplia circulación nacional.
Dichos reglamentos contendrán, entre otros, el procedimiento de venta y adjudicación correspondiente a la primera fase; el método de aplicación de las condiciones especiales de que trata el artículo 5º del presente decreto, respetando el principio constitucional contenido en el artículo 60 de la Constitución Nacional y desarrollado en la Ley 226 de 1995; el monto y forma de pago de la cuota inicial y demás aspectos operativos relacionados con la venta en esa primera fase. Así mismo el procedimiento de venta correspondiente a la segunda fase; la forma, términos, condiciones, requisitos y vigencia mínima de la oferta; lo relativo a la garantía de la seriedad de las ofertas; los mecanismos para la adjudicación de las acciones ofrecidas, y demás aspectos operativos y procedimentales que permitan llevar a cabo el programa de venta definido en este Decreto, en esta segunda fase.
Artículo 10. Responsable de las ofertas. Sin perjuicio de la garantía de seriedad de las ofertas que Ecopetrol deberá exigir al momento de presentación de las mismas y de los reglamentos de la correspondiente bolsa de valores, las sociedades comisionistas de bolsa responderán ante Empresa Colombiana de Petróleos -Ecopetrol-, Explotaciones Cóndor S. A. y South American Gulf Oil Co. y ante las bolsas de valores respectivas, por la seriedad y el cumplimiento de las ofertas de compra que se presenten conforme a lo previsto en el presente Decreto, así como por la veracidad de las declaraciones de los comitentes.
Artículo 11. Vigencia del programa de enajenación. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Ministro de Minas y Energía,
Rodrigo Villamizar Alvargonzález.