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DECRETO23202000200011 script var date = new Date(09/11/2000); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVI. N. 44228. 15, NOVIEMBRE, 2000. PAG. 18MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICOpor el cual se deroga el Decreto 1507 de 1998.VigentefalsefalseComercio, Industria y TurismofalsefalseDECRETO REGLAMENTARIOfalse15/11/200015/11/2000442281818

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVI. N. 44228. 15, NOVIEMBRE, 2000. PAG. 18

DECRETO 2320 DE 2000

(noviembre 09)

por el cual se deroga el Decreto 1507 de 1998.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de La República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que la Ley 388 de 1997 establece los procedimientos y contenidos mínimos a que debe ajustarse la formulación y adopción de los Planes Parciales y las Unidades de Actuación Urbanística; 

  

Que la Ley 388 de 1997 dispone en su artículo 15 que los Planes de Ordenamiento Territorial de cada municipio y distrito deben establecer las directrices para la formulación y adopción de Planes Parciales y los procedimientos para la caracterización, delimitación e incorporación de las Unidades de Actuación Urbanística; 

  

Que se hace necesario suprimir los trámites adicionales a los previstos en la Ley 388 de 1997 y que fueron establecidos en el Decreto 1507 de 1998, con el objeto de incentivar la reactivación del sector inmobiliario y de la construcción, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Derógase el Decreto 1507 de 1998 "por el cual se reglamentan las disposiciones referentes a planes parciales y a unidades de actuación urbanística contenidas en la Ley 388 de 1997". 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de noviembre de 2000. 

  

ANDRES PASTRANA ARANGO 

  

El Ministro de Desarrollo Económico, 

  

Augusto Ramírez Ocampo.