DECRETO23041934193412 script var date = new Date(06/12/1934); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXX. N. 22772. 29, DICIEMBRE, 1934. PÁG. 2.MINISTERIO DE GUERRAPor el cual se determina la distribución del porcentaje de cuotas de defensa nacional estatuido por el artículo 34 del Decreto número 2020 de 1927 y artículo 150 del Decreto número 8 de 1932VigentefalsefalseDefensa NacionalfalseDECRETO ORDINARIO29/12/193429/12/1934227727142

DIARIO OFICIAL. AÑO LXX. N. 22772. 29, DICIEMBRE, 1934. PÁG. 2.

DECRETO 2304 DE 1934

(diciembre 06)

Por el cual se determina la distribución del porcentaje de cuotas de defensa nacional estatuido por el artículo 34 del Decreto número 2020 de 1927 y artículo 150 del Decreto número 8 de 1932

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. El diez por ciento (10 por ciento) de las cantidades recaudadas en el presente año por concepto del Fondo de Defensa Nacional de que tratan los artículos 34 del Decreto 2020 de 1927 y 150 del Decreto Número 8 de 1932, que sustituye el 150 del Reglamento 37 bis sobre Servicio Territorial, se distribuirá de la siguiente manera: 

a) Para los miembros de la Juntas Territoriales Municipales, excepción hecha de los Comandantes de Distrito Militar el tres por ciento3%
b) Para los Recaudadores, el dos por 1002%
c) Para reposición de libretas de servicio militar y demás esqueletos impresos, el dos por ciento2%
d) Para raciones de infractores y gastos de conducción de éstos a las guarniciones a que sean destinados, el dos por ciento2%
e) Para gastos imprevistos del Servicio Territorial Militar, el uno por ciento1%
Total10%

Artículo 2º. Las disposiciones del presente Decreto modifican todas las anteriores que les sean contrarias. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 6 de diciembre de 1934. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Guerra, 

  

M. A. AULI