DIARIO OFICIAL. AÑO LXX. N. 22771. 28, DICIEMBRE, 1934. PÁG. 2.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
DECRETO 2303 DE 1934
(diciembre 06)
Por el cual se fija la cantidad con que el Ministerio de Guerra debe contribuir al sostenimiento de la navegación en los ríos Amazonas, Caquetá y Putumayo
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Fíjase en $ 4,000 mensuales la suma con que el Ministerio de Guerra contribuye al desarrollo de la colonización y al establecimiento y sostenimiento de la navegación comercial permanente en los ríos Amazonas, Caquetá y Putumayo, de conformidad con el artículo 11 del Decreto número 2168 del corriente año.
Articulo 2° El Departamento de Control del Ministerio de Guerra librará los giros necesarios a favor del Habilitado del Ministerio de Industrias, dentro de los diez primeros días de cada mes, mediante la preseutación de las cuentas de cobro correspondientes.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Comuníquese y publiquese.
Dado en Bogotá a 6 de diciembre de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
M. A. AULI