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DECRETO23021943194311 script var date = new Date(26/11/1943); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25414. 6 DICIEMBRE, 1943. PÁG. 4.MINISTERIO DE GUERRAPor el cual se aprueba y adopta el reglamento para los tribunales de honorVigentefalsefalseDefensa NacionalfalseDECRETO ORDINARIO06/12/194306/12/1943254147564

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25414. 6 DICIEMBRE, 1943. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 2302 DE 1943

(noviembre 26)

Por el cual se aprueba y adopta el reglamento para los tribunales de honor

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Primer Designado, Encargado de la Presidencía de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

1° Que el reglamento para los Tribunales de Honor aprobado por Decreto número 1277 de 1923 (septiembre 8) requiere ser reemplazado por una nueva disposición cuyas normas permitan una tramitación más rápida y sencilla, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. De conformidad con el Decreto número 953 de 1940, apruébase y adóptase el reglamento para los Tribunales de Honor (Regl. T. H), elaborado por el Estado Mayor de las Fuerzas Militares y el cual se clasificará asi: Serie A, número 13. 

  


Artículo 2°. Los procesos que actualmente se encuentren en curso, continuarán desarrollándose de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Reglamento aprobado por Decreto número 1277 de 1923. 

  

Parágrafo. Los procesos de honor que se inicien desde la fecha, deberán someterse a las prescripciones del Reglamento que se aprueba por esté Decreto. 

  


Artículo 3°. Por la Imprenta del Estado Mayor General, se hará una edición de 1.500 ejemplares del Reglamento que se aprueba. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 26 de noviembre de 1943. 

  

DARIO ECHANDIA 

  

El Ministro de Guerra, 

  

Gonzalo RESTREPO.