DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25413. 4, DICIEMBRE, 1943. PÁG. 1.
DECRETO 2297 DE 1943
(noviembre 26)
Por el cual se abren unos créditos al Presupuesto vigente
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley 45 de 1942 faculta al Gobierno Nacional para permitir documentos de deuda pública interna, hasta por la cantidad de $ 60.000.000, cuyo producto debe destinarse a cumplir los fines previstos en los incisos a), b), c) y d) del mencionado artículo 1° de dicha ley;
Que el artículo 3° del Decreto número 2826 de 1942 (diciembre 29), reglamentario de algunas de las disposiciones de la Ley 45 citada, dispone que el Gobierno, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, hará la distribución de los recursos autorizados por dicha ley, y que con base en tales distribuciones se abrirán los créditos adicionales y extraordinarios al Presupuesto de la vigencia fiscal de 1943, créditos que se abrirán con la sola formalidad de la certificación del Contralor General de la República sobre la existencia del recurso fiscal;
Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 19 de noviembre en curso, aprobó la distribución presentada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en oficio número 12823, de fecha 16 de los corrientes, y
Que la Contraloría General de la República, en oficio distinguido con el número 22138 certifica la disponibilidad de la suma de $ 1.000.000 con base en los recursos de la Ley 45 de 1942,
DECRETA:
Artículo 1° Con base en la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000) moneda corriente, proveniente de la emisión de Bonos de la Defensa Económica Nacional, autorizada por la Ley 45 de 1942, abrense los siguientes créditos al Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO | |||
CAPITULO 10 | |||
Juzgados de Circuito. | |||
Artículo 68-C. Para pagar a la Caja de Previsión del Organo Judicial el aporte del Estado para constituir el fondo inicial de dicha Caja, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 22 de 1942 | $ | 100.000.00 | |
CAPITULO 14 | |||
Reformatorios de Menores y Escuelas de Trabajo. | |||
Artículo 91. Para el pago de raciones y alimentación de los menores recluidos en los Reformatorios y Escuelas de Trabajo, que son de cargo de la Nación, en el año | 25.000.00 | ||
CAPITULO 15 | |||
Establecimientos de detención y pena, de la República. | |||
Artículo 104. Para atender al pago de raciones y suministro de alimentación a los presos a cargo de la Nación, recluídos en las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, y gastos de hospitalización de presos dementes de los mismos establecimientos, en el año | 44.995.48 | 169.995.48 | |
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | |||
CAPITULO 31 | |||
Deuda externa | |||
Artículo 273. Para atender al servicio de amortización, intereses, comisiones y-demás gastos de los empréstitos contratados en libras esterlinas, inclusive el scrip que se emita con destino al pago de los intereses atrasados de estas deudas, de conformidad con la nueva oferta del Gobierno | $ | 97.576.85 | |
MINISTERIO DE GUERRA | |||
CAPITULO 33 | |||
Ministerio y Ejército. | |||
Artículo 315. Para alimentación, lavado y peluquería del personal | $ | 133.000.00 | |
Artículo 326. Para conservación y adquisición de armamento y material de guerra | 50.000.00 | ||
CAPITULO 37 | |||
Gastos varios. | |||
Artículo 379-B. Para el pago de la prima móvil al personal de las Fuerzas Armadas de la Nación, de conformidad con lo ordenado en el Decreto legislativo número 1400 de 1943 | 177.427.67 | 360.427.67 | |
MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL | |||
CAPITULO 45 | |||
Lucha antileprosa. | |||
Artículo 560. Para raciones de enfermos de lepra, asilados en los Lazaretos y en otros lugares, dentro y fuera de la República | 72.000.00 | ||
MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL | |||
CAPITULO 47 | |||
Ministerio. | |||
Artículo 572-A. Para sueldos, horarios y demás gastos de la Interventoría de Precios, Decreto número 928 de 1943 (mayo 11) | 35.000.00 | ||
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | |||
CAPITULO 70 | |||
Auxilios. | |||
Artículo 1021. Para pagar el auxilio de las Misiones Católicas, según Convención de 1928 | 25.000.00 | ||
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | |||
CAPITULO 86 | |||
Carreteras nacionales. Construcción. | |||
Artículo 1230. Para gastos de conservación de la red de carreteras nacionales, incluyendo el cumplimiento del artículo 5° de la Ley 52 de 1941, según distribución que hará el Gobierno | $ | 200.000.00 | |
CAPITULO 90 | |||
Construcción de Edificios Nacionales. | |||
Artículo 1315. Para continuar la construcción del Liceo de Varones, de Pamplona | 40.000.00 | 240.000.00 | |
Total | $ | 1.000.000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de noviembre de 1943.
DARIO ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO