DIARIO OFICIAL. AÑO CXLI. N. 45961. 6, JULIO, 2005. PÁG. 10.
DECRETO 2273 DE 2005
(julio 05)
por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 4341 del 22 de diciembre de 2004, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1º de enero de 2005;
Que el artículo 4º de la Decisión 370 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena autoriza a los Países Miembros a diferir el Arancel Externo Común hasta un nivel del 5% y a 0% cuando se trate de materias primas y bienes de capital no producidos en la Comunidad Andina de Naciones;
Que en la sesión 137 del 6 de abril de 2005, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó autorizar el desdoblamiento para máquinas y aparatos para proceso electrolítico y tapas para la industria licorera;
Que en la misma sesión el citado Comité recomendó autorizar el diferimiento a cero por ciento (0%) del gravamen arancelario por no producción en la Subregión Andina, para máquinas y aparatos para proceso electrolítico, hasta el 31 de diciembre de 2005;
Que en la sesión 138 del 27 de abril de 2005, recomendó autorizar el diferimiento a cero por ciento (0%) del gravamen arancelario por no producción en la Subregión Andina, para las cosechadoras-trilladoras, clasificadas por la subpartida arancelaria 84.33.51.00.00, hasta el 31 de diciembre de 2005;
Que el citado Comité recomendó autorizar los diferimientos arancelarios mencionados con cargo al cupo global para el año 2005 aprobado por el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en la sesión del 18 de noviembre de 2004,
DECRETA:
Artículo 1°. Desdoblar las siguientes subpartidas arancelarias, las cuales quedarán con el código, descripción y gravamen que se indica a continuación.
Subpartida arancelaria | Descripción | Gravamen % | ||
3923.50 | - Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre: | |||
90 | -- Los demás: | |||
10 | --- Tapas de seguridad en ABS (copolímero de Acrilonitrilo-butadieno-estireno) | 20 | ||
90 | --- Los demás | 20 | ||
8543.30 | - Máquinas y aparatos de galvanotecnia, electrólisis o electroforesis: | |||
00.10 | -- De electrólisis | 0 | ||
00.90 | -- Los demás | 10 |
Artículo 2º. Diferir el gravamen arancelario a cero por ciento (0%) para los productos clasificados por las subpartidas arancelarias 84.33.51.00.00 y 85.43.30.00.10.
Artículo 3º. Los diferimientos arancelarios establecidos en el artículo 2º del presente decreto, rigen hasta el 31 de diciembre de 2005.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en elDiario Oficialy modifica en lo pertinente el artículo 1º del Decreto 4341 de 2004.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de julio de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge H. Botero.