DIARIO OFICIAL. AÑO CXIV. N. 34891. 19, OCTUBRE, 1977. PÁG. 1.
DECRETO 2259 DE 1977
(septiembre 26)
Por el cual se crea una comisión en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO LEY
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y
considerando:
Que la Ley 24 de 1974 concedió facultades extraordinarias al Presidente de la Republica "con el fin de otorgar igualdad de derechos y obligaciones a las mujeres y a los varones";
Que en desarrollo de la citada Ley, el Gobierno dictó, entre los otros, los Decretos 2820 de 1974 y 772 de 1975, en virtud de los cuales se consagró la igualdad de derechos ordenada por el legislador;
Que, si bien es cierto que los textos legales derogados por las disposiciones citadas, han colocado en pie de igualdad a mujeres y a varones de nuestra sociedad, prescindiendo de cualquier clase de discriminación de aquellas que se venían practicando, subsiste una mentalidad, fruto de muchos años de prejuicios, que es necesario adaptar a los nuevos tiempos;
Que dentro del sistema educativo colombiano se consagran métodos y se emplean textos que responden al concepto de la desigualdad entre los sexos, con efectos negativos sobre la igualdad real entre los ciudadanos y las ciudadanas colombianas;
Que se impone una labor de revisión de tales métodos y de actualización de los textos en las diversas ramas de la enseñanza,
decreta:
Artículo 1° Adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, créase una comisión encargada de estudiar y revisar los textos y métodos de enseñanza con miras a determinar la existencia de conceptos y manifestaciones que impliquen discriminación entre los sexos.
Artículo 2° La comisión que se crea en el artículo anterior estará integrada por:
a) Un Consejero presidencial, quien la presidirá.
b) El Viceministro de Educación Nacional.
c) El Subsecretario General de la Presidencia de la República, y
d) Dos representantes del Presidente de la República. El Gobierno designará los miembros a que se refieren los literales a) y d) del presente artículo.
Artículo 3° La comisión tendrá un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia de este Decreto, para rendir sus informes y entregar sus conclusiones al Presidente de la República.
Artículo 4° La Secretaria Técnica y Administrativa de la Comisión, será ejercida por la Dependencia del Ministerio de Educación Nacional que determine el Ministro.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 26 septiembre de 1977.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Educación Nacional
Rafael Rivas Posada
El Secretario General Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Carlos del Castillo Restrepo